Economía

Fisco revisará pagos a tarjeta de crédito, no consumo: Prodecon

Las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que las erogaciones efectuadas en un año calendario fueron superiores a los ingresos declarados ese mismo año.

En el tema de la discrepancia fiscal, los movimientos que la autoridad está considerando son los pagos que las personas hacen a sus tarjetas de crédito, no los consumos que realizan con ellas, recordó Edson Uribe, subprocurador General de la Defensa del Contribuyente.

Asimismo, confirmó que la Prodecon considera que la medida no viola las garantías de los contribuyentes.

Conforme al Artículo 91 de la nueva Ley del Impuesto Sobre la Renta (L-ISR), las personas físicas podrán ser objeto del procedimiento de discrepancia fiscal, cuando se compruebe que las erogaciones efectuadas en un año calendario fueron superiores a los ingresos declarados ese mismo año.


Ante ello, Uribe Guerrero recomendó a las personas físicas llevar un control muy sencillo de sus gastos, "y sobre todo identificar de dónde vienen los recursos que a ella le están sirviendo para efecto de erogar sus deudas, sus gastos, o la propia adquisición de bienes".

Añadió que en caso de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) determine un crédito fiscal por discrepancia fiscal a una persona física, ésta contará con 20 días a partir de la fecha de la notificación para aclarar su situación y, de no hacerlo, tendrá que pagar el impuesto correspondiente.

En conferencia de prensa, el funcionario de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) insistió en que lo que se va a cobrar es el ISR respecto de la diferencia entre lo declarado y lo gastado.

"Aquí sí quiero dejar latente que la postura de la Prodecon es que celebramos esta figura, obviamente bien materializada, porque posibilita a la autoridad a detectar aquellas personas que actualmente están completamente abstraídas del fisco y viven en la informalidad absoluta", expresó.

"Le permite a la autoridad darse cuenta de cuál es el nivel del gasto y, si por el otro lado, las personas no están inscritas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), posibilita focalizar esa estrategia directamente", añadió.

Por otra parte, consideró que el hecho de que a partir de este año el procedimiento de la discrepancia fiscal haya incorporado a las tarjetas de crédito, --que se suma a los depósitos en cuentas bancarias e inversiones financieras, donde ya se aplicaba--, no implica que a las personas físicas se les está fiscalizando de manera desproporcionada.

Subrayó que en opinión de la Prodecon, por sí misma no constituye un mecanismo que viole los derechos del contribuyente, ya que el procedimiento otorga garantías a las personas a fin de aclarar su situación fiscal.

También lee: