Uno de los artículos del Capítulo 20 del Tratado México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC) obliga a México a instaurar un mecanismo de la legislación estadounidense denominado "notificación y remoción", mediante el cual los proveedores de servicio de Internet se verán obligados a remover contenidos de manera expedita cuando un usuario que se asuma como propietario de una obra denuncie el material.
Aunque desde la perspectiva de la protección a los derechos de autor, se trata de una cláusula conveniente, explicaron abogados expertos en propiedad intelectual, ésta abre la puerta a que se restrinja contenido indiscriminadamente y que de esta forma se atente contra la libertad de expresión y la neutralidad de la red.
"Lo que me preocupa es que los proveedores de Internet sean aquellos que ahora sean reguladores del contenido que la gente puede ver (...), que por la protección a un derecho de propiedad intelectual o esa justificación pueda dar como derivación que se vaya a restringir por parte de un proveedor de servicios de Internet cierto contenido", explicó Jean Yves Peñalosa, jurista especializado en propiedad intelectual.
Para Luis Fernando García, director de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), la problemática de esta cláusula yace en que cualquier persona, sin necesidad de que se acredite, pueda solicitar se remueva contenido y de esta forma se utilice esta metodología para otros fines. "Eso puede generar censura en Internet", señaló.
FOCOSEl T-MEC. Contempla un mecanismo en el que los proveedores de Internet removerán contenidos si un usuario se asume como propietario del mismo.
Críticas. La cláusula es conveniente, por los derechos de autor, pero se ve que con esto se abre una puerta a una restricción indiscriminada de contenidos.