¿Le debes al Servicio de Administración Tributaria (SAT)? Cuidado. Puede congelar tus cuentas de banco.
El cobro de adeudos por embargo de cuentas bancarias ha crecido 33 por ciento en los últimos cinco años, un aumento promedio de 14.56 por ciento anual. El fisco puede confiscar tus cuentas bancarias debido a diversas situaciones.
Cuando la autoridad fiscal te determina y notifica de un crédito te da 30 días para interponer juicio de nulidad o para que pagues, si no interpones juicio, no pagas o haces caso omiso, procede el embargo, dijo a El Financiero el subprocurador de Protección de los Derechos de los Contribuyentes de Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), Francisco Javier Ceballos.
Cuando decides ir a juicio, no procede el embargo, pero la autoridad pide una garantía por el monto adeudado más 12 meses por actualización y recargo. Se puede hacer a través de una fianza o de un inmueble.
Otro caso es cuando se debe al fisco, se busca al contribuyente para hacerle alguna auditoría, pero no es encontrado en el domicilio. Luego de varias visitas sin respuesta, el SAT puede embargarte de manera precautoria, pues existe el riesgo de que el contribuyente oculte, venda o dilapide sus bienes o se niegue a proporcionar su contabilidad. Detalló que la inmovilización se hace por el monto que se debe y no debe ser por más.
Para no caer en esta situación sugirió asegurar y mantener comunicación con la autoridad, estar atentos a notificaciones del buzón tributario, no negarse a recibir documentos del SAT cuando llegan al domicilio y estar al corriente con tus obligaciones. Acércate a la Prodecon en caso que tu cuenta bancaria sea inmovilizada.
Desde 2010 se acumulan 12 mil 710 millones de pesos por embargos, detallaron cifras del SAT.
De enero a noviembre de 2015, el importe por este concepto sumó 2 mil 534 millones de pesos, 8.22 por ciento más que el mismo periodo de 2014 y 102 por ciento más que de enero a noviembre de 2013.