La diferencia salarial entre los empleos permanentes y eventuales cada vez es menor, de acuerdo con datos del IMSS de los últimos diez años.
El Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la Situación Financiera y los Riesgos del IMSS 2015-2016 muestra que entre 2006 y 2015 la brecha se redujo de 45 por ciento a 21 por ciento, es decir que mientras en 2006 la diferencia salarial era de 95.2 pesos diarios, para 2015 la brecha fue de 54.4 pesos al día.
De acuerdo con el IMSS, esta reducción se debe al aumento en el salario real de los puestos eventuales, que en una década pasó de 212.5 a 259.9 pesos diarios, que representa un incremento real de 22.3 por ciento en ese lapso.
En contraste, en el mismo periodo el salario real de los puestos permanentes pasó de 307.7 a 314.4 pesos diarios, que implica un aumento de 2.2 por ciento real.
Laura Obregón, presidenta de la Asociación Mexicana de Empresas de Capital Humano (AMECH), expuso que cada vez se entiende más que el trabajo eventual también es un empleo formal, que otorga un salario y prestaciones de Ley equivalentes a las de un trabajador permanente con un contrato por tiempo indeterminado, lo que ha hecho que la remuneración también se iguale poco a poco.
"El salario de los eventuales ha mejorado porque también cada vez más se trabaja por proyectos y a veces cuando nos dicen que un trabajo es eventual puede entenderse como un trabajo que no es tan importante o relevante para una industria, pero en realidad muchas actividades de las empresas se trabajan por proyecto y hay personal eventual que es especializado, como es el caso de los técnicos", argumentó.
Si bien los trabajadores eventuales son dados de alta al IMSS bajo las mismas condiciones que los permanentes y por Ley también reciben prestaciones como servicio médico en el Seguro Social, aguinaldo e Infonavit, hay diferencias que generan "ahorros" a las empresas en aspectos como el pago por utilidades o indemnizaciones.
La Ley Federal de Trabajo (LFT) establece que los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de la empresa cuando hayan trabajado por lo menos 60 días durante el año.
En tanto, si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año (eventual), se pagará una indemnización por un monto equivalente al importe de los salarios de la mitad del tiempo de los servicios prestados.
"Si excediera de un año el contrato eventual, se pagará seis meses de salario por el primer año", indica la LFT.