Economía

SAT rechaza 35% de las devoluciones con saldo a favor

El Servicio de Administración Tributaria informó que ese porcentaje podrá bajar, una vez que se resuelvan las inconsistencias presentadas.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha rechazado el 35 por ciento de las devoluciones de saldo a favor debido a las inconsistencias detectadas en las declaraciones anuales.

Pese a ello, el SAT confía en que este porcentaje disminuya cuando se subsanen las inconsistencias.

"Devoluciones rechazadas en este momento tenemos 35 por ciento, pero el número va a disminuir derivado de lo que los patrones han ido ajustando", dijo en entrevista Adrián Guarneros, administrador General de Recaudación del SAT.

De las casi 2.5 millones de declaraciones presentadas hasta el 23 de abril, el 86 por ciento ha tenido un saldo a favor y 14 por ciento resultó con saldo a cargo, detalló.

De ese 86 por ciento de declaraciones con saldo a favor, 35 por ciento fueron rechazadas, es decir, una 752 mil declaraciones, pero "esa cantidad disminuirá en los siguientes días, una vez que se subsanen las inconsistencias, como son la duplicidad de recibos de nómina o comprobación de ingresos por parte de los asalariados".

El SAT reconoció que los contribuyentes han recibido este año una devolución promedio de alrededor de cinco mil pesos, cantidad menor a los siete mil pesos registrados en promedio el año pasado, debido principalmente a la disminución de la devolución por intereses reales de hipotecas.

"La diferencia tiene que ver con la disminución de los intereses reales de hipotecas(...) Es el gasto que más se mete como deducción en términos de monto".

AMPLIACIÓN DEL PLAZO

El SAT anunció el miércoles una ampliación del plazo para que los contribuyentes presenten la Declaración Anual 2017, del 30 de abril al 15 de mayo, luego de las inconsistencias detectadas en las facturas y recibos de nómina que "alimentaron" el llenado de las declaraciones.

"Derivado de las inconsistencias encontradas en el llenado de los comprobantes de nómina y en atención al interés de cumplir por parte de los contribuyentes, se amplía al 15 de mayo el plazo para presentar la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta, de las personas físicas, correspondiente al ejercicio 2017", señaló en un comunicado.

El SAT recordó que este año, por primera vez, se utiliza la información directamente de los comprobantes de nómina para prellenar los ingresos en la declaración anual, sin embargo se identificaron inconsistencias en la información capturada por patrones y en el timbrado de algunos proveedores de servicios de facturación.

"Al haber inconsistencias fue necesario que se volviera a cargar la información y eso es lo que provoca el retraso", indicó.

El SAT sólo va a cargar la información corregida de los patrones que entreguen antes del 30 de abril.

Adrián Guarneros dijo que los patrones debieron tener listos sus comprobantes de nómina, completamente cuadrados y con los conceptos adecuados desde enero de 2018, pero muchos hicieron caso omiso.

"Hay patrones a los que les enviamos seis correos electrónicos de julio de 2017 a febrero de 2018. Gracias a ese esfuerzo se logró que miles de patrones se corrigieran a tiempo y pudimos precargar la información de manera precisa. Otros patrones no estuvieron a tiempo y todavía en marzo y abril siguen corrigiendo errores que les habíamos advertido desde julio de 2017", expuso.

Guarneros apuntó que el SAT trabaja con los patrones que han detectado esta problemática para ayudarles a identificar la situación, una vez que ellos diagnostican, generan los comprobantes corregidos y el fisco los reflejará en el aplicativo.

Enrique Velderrain Sáenz, socio de la firma de contaduría Velderrain, Sáenz y Asociados, dijo que una vez que se concedió la prórroga, las empresas cuyos trabajadores tienen inconsistencias deben revisar el timbrado de su nómina y ya que lo corrijan, el SAT lo reflejará en el sistema.

"Inicialmente quien tiene que corregir los errores en los comprobantes son los patrones para que retimbren correctamente y después le aparezcan al empleado los datos correctos en el portal del SAT".

El SAT recordó que las personas físicas que perciben ingresos por salarios de un solo patrón, no están obligadas a presentar declaración anual y si desean pueden hacerlo en cualquier momento del año.

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