El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) que dé por cumplido el requisito de los apoyos para la candidatura de Jaime Rodríguez Calderón, 'El Bronco', con el fin de que contienda en los comicios del 1 de julio.
Para que se confirme la aparición de 'El Bronco' en la boleta, el INE debe emitir un nuevo acuerdo con base en lo resuelto por el Tribunal.
"El INE deberá emitir un nuevo acuerdo, para pronunciarse respecto al cumplimiento de los demás requisitos legales atinentes y, de ser el caso, otorgar el registro correspondiente, sin que ello implique la validación de apoyos que no cumplan los parámetros normativos", explicó el TEPJF en un comunicado.
La Sala Superior resolvió los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano 186 y 201 que presentó el gobernador con licencia de Nuevo León, en el que impugnó el dictamen del INE que estableció que no cumplió con las firmas requeridas, así como el acuerdo en el que se le negó el registro de su candidatura.
Con los votos en contra de los magistrados Janine Otálora Malassis, Reyes Rodríguez y Felipe de la Mata, los magistrados José Luis Vargas, Mónica Soto e Indalfer Infante respaldaron el proyecto presentado por Felipe Alfredo Fuentes Barrera, quien planteó que el INE no le otorgó a "El Bronco" la garantía de audiencia para revisar la totalidad de los apoyos inválidos.
"El efecto sería en todo caso que el INE se pronuncie sobre el registro porque falta que se analicen los requisitos de elegibilidad del propio aspirante", aclaró el magistrado Indalfer Infante.
Minutos antes de la votación, el aspirante presidencial agradeció a Dios en un tuit sin dar más explicación.
Dios es grande, gracias. La fe es grandiosa. #ProhibidoRendirse
— JAIME RDZ EL BRONCO (@JaimeRdzNL) April 10, 2018
En ese sentido, señaló que la autoridad electoral administrativa, de manera unilateral y sin justificar "fundada y motivadamente" por qué previamente determinó que los casos de los apoyos que eran subsansables y los que no.
Fuentes Barrera indicó que el aspirante independiente participó en 12 diligencias en las que pudo revisar 392 mil 501 firmas de las 810 mil 847 calificadas como inválidas y logró subsanar 48 mil 334 apoyos, por lo que sólo le faltaban 16 mil 656 para completarlos.
Por ello, planteó: "Adoptemos un criterio garantista por el cual se maximiza el derecho político a ser votado que se vio afectado, puesto que por el momento del proceso electoral en que nos encontramos el grado de afectación para tal prerrogativa sería irreparable, en tanto que el tiempo en radio y televisión a que tenga derecho el aspirante y demás prerrogativas no son restituibles".
En el mismo sentido se expresó el magistrado José Luis Vargas, quien consideró que tomando en cuenta las irregularidades que se presentaron en el proceso de verificación de firmas, "es justo poderle dar la garantía para ejercer su derecho a ser votado".
La magistrada presidenta del TEPJF, Janine Otálora Malassis, no respaldó la propuesta debido a que consideró que el INE no infringió la garantía de audiencia que le correspondía a Rodríguez Calderón.
Al fijar su postura sobre el asunto, cuestionó que al aprobar esta resolución, "en qué situación quedan aquellos aspirantes cuya determinación del INE de que no cumplieron con el porcentaje requerido fue confirmada. Estaríamos ante una situación de dos maneras de juzgar".
No obstante, la presidenta de la Sala Superior consideró que el INE sí fue imprudente al momento en que los integrantes de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del INE ofrecieron una conferencia de prensa, el 16 de marzo, antes de haber concluido el proceso de revisión de firmas, en la que señalaron la simulación de credenciales de elector.
"Sería deseable que funcionarios electorales guarden prudencia y discreción para que la información que proporcionen a los medios no incluyan juicios de valor, sin que antes se haya resuelto un asunto de manera definitiva. Si bien la transparencia es esencial, no puede implicar trato ligero o poco cuidadoso de la información que sirve de base para la toma de decisiones", manifestó.
Tras la votación, el otro aspirante independiente que no fue aceptado por el INE, Armando Ríos Piter, felicitó al 'Bronco'.
¡Un abrazo afectuoso a @JaimeRdzNL por la victoria en esta importante batalla! ¡Por el éxito al defender su derecho a ser votado y la voluntad de los ciudadanos! ¡La lucha independiente está viva!!!
— Armando Ríos Piter (@RiosPiterJaguar) April 10, 2018
TEPJF le da 10 días a Ríos Piter para que revise apoyos
En el caso de Armando Ríos Piter sólo determinó que se le otorguen 10 días para que haga valer su derecho de audiencia, para que revise las firmas con anomalías.
Al igual que en la votación sobre el asunto del gobernador con licencia de Nuevo León, los magistrados registraron una votación dividida de cuatro votos a favor –Mónica Soto, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, José Luis Vargas e Indalfer Infante– y tres en contra –Janine Otálora Malassis, Reyes Rodríguez y Felipe de la Mata–, y consideraron que el INE violó la garantía de audiencia de Ríos Piter.
En el proyecto presentado por la magistrada Mónica Soto, se estableció que al violar la garantía de audiencia del senador con licencia, se impidió que estuviera jurídica y materialmente en posibilidad de establecer una adecuada defensa durante el procedimiento de revisión.
"Si bien no puede accederse a la petición del actor de tener por colmado el porcentaje de apoyo ciudadano, sí se debe otorgar un plazo de 10 días para que pueda ejercer el derecho violado y realizar las aclaraciones pertinentes", se estableció.
Y apuntó que "el INE se equivocó al realizar el análisis y depuración de los registros enviados a través de la aplicación móvil, pues durante el periodo en que aquellos se estuvieron remitiendo al servidor central únicamente examinó la situación registral de los ciudadanos que avalaban la candidatura independientes, sin abocarse a la idoneidad del documento o la exteriorización de la voluntad, esta última actividad la llevó a cabo hasta la verificación final, la cual comprendió desde la conclusión del plazo para recabar el apoyo y hasta la presentación de los resultados, basándose para ello en un estudio muestral que le dio el indicio y la necesidad de revisar la totalidad del registro".
En ese sentido, la magistrada ponente señaló que debe garantizarse el derecho de audiencia para que Ríos Piter tenga la oportunidad de verificar las más de 900 mil firmas con supuestas anomalías.
En caso de que tras la reposición de dicho proceso se encuentren el número de firmas necesarias, Soto indicó que si se identifica que el aspirante independiente cuenta con el número requerido, entonces procederá su registro.
"No se está dando un registro, no es la circunstancia igual al caso anterior ('El Bronco'), que fue por el porcentaje de inconsistencias que se tuvo por parte de la autoridad electoral", precisó la magistrada ponente.
Durante su exposición, la magistrada presidenta Janine Otálora Malassis, quien votó en contra del proyecto, señaló que este es un momento histórico, porque por primera ocasión se cuenta con la posibilidad real de que haya candidatos independientes a la Presidencia de la República.
En ese sentido, puntualizó que en un proceso de captación de apoyo ciudadano no todo se vale, por lo que el fin no puede y no debe justificar los medios.
"Este derecho que tienen todos los ciudadanos de poder participar como candidatos independientes y por ende en una campaña electoral debe consolidarse en una base sólida en el respaldo de la ciudadanía, de ahí que deban existir controles muy estrictos", remarcó.