El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que los votos que reciba Margarita Zavala serán considerados como nulos y no para candidato no registrado, como determinó el Instituto Nacional Electoral (INE).
La Sala Superior revocó el acuerdo del Consejo General y resolvió que, en caso de que una boleta registre una marca en el recuadro de Margarita Zavala y otra en el de un candidato presidencial que sí esté registrado, entonces el voto será válido para el candidato registrado.
En el caso de los votos nulos, tendrán efectos legales para determinar la votación nacional emitida y para el recuento de sufragios, en el caso de que la cantidad de votos nulos sea mayor que la diferencia entre los votos del primero y el segundo lugar.
Con el voto en contra de los magistrados Mónica Soto y Felipe Alfredo Fuentes Barrera, la Sala Superior revocó el acuerdo del Consejo General del INE aprobado el 28 de mayo, mediante el cual se determinaron los efectos jurídicos de los votos que se emitan para Zavala, el cual fue impugnado por el PAN y la coalición 'Por México al Frente'.
Al respecto, la magistrada presidenta, Janine Otálora Malassis, recordó que esta es una situación excepcional que no fue prevista por el legislador, ni por la autoridad electoral administrativa.
"No se trata de invisibilizar el voto a favor de esta candidata, sino de establecer un sistema de darle vida y una utilización y un sentido al sufragio expresado por los ciudadanos en la jornada electoral, insistiendo que esta es una situación excepcional", expresó.
El TEPJF también determinó que el Consejo General del INE debe implementar mayores esfuerzos informativos dirigidos a que la ciudadanía tenga plena certeza respecto a la cancelación de la candidatura de Margarita Zavala, la utilización de la boleta electoral y la manera que habrán de calificarse los votos que registre la excandidata independiente.