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DGAC se transformará en la Agencia Federal de Aviación Civil

La SCT dio a conocer que la La Dirección General de Aeronáutica Civil se convertirá en la Agencia Federal de Aviación Civil, un órgano administrativo desconcentrado que tendrá entre sus funciones expedir NOMs en materia de aviación civil y servicios aeroportuarios.

La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) se transformará en un órgano administrativo desconcentrado, con autonomía técnica y operativa, que llevará por nombre Agencia Federal de Aviación Civil.

De acuerdo con la Manifestación de Impacto Regulatorio (MIR) "Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado denominado Agencia Federal de Aviación Civil" enviada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) a la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (Cofemer), al nuevo organismo se le reasignarán los recursos humanos, financieros, materiales instalaciones y equipos de la DGAC, por lo que no se requerirá de ampliaciones presupuestales durante este ejercicio fiscal.

La agencia tendrá entre sus funciones expedir NOMs en materia de aviación civil y servicios aeroportuarios, así como normas de seguridad e higiene.

"Se requiere de mayor agilidad en la expedición de regulaciones técnicas de observancia obligatoria, para evitar riesgos y establecer reglas y especificaciones aplicables a productos, procesos, instalaciones, sistemas y actividades, por lo que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a través de la Agencia Federal de Aviación Civil, tendrá la facultad de elaborar y expedir normas oficiales mexicanas en materia de su competencia", indicó el documento.

Para el caso de concesiones, la agencia vigilará el cumplimiento de las condiciones establecidas en los títulos y propondrá a la Secretaría según sea el caso, la modificación, caducidad, revocación, rescate o requisa.

De igual forma, establecerá, coordinará, vigilará y controlará los servicios de transporte aéreo, nacional e internacional, los aeroportuarios y complementarios, sus instalaciones y equipos, así como los servicios de control de tránsito aéreo y de información y seguridad de la navegación aérea, y en general, de las actividades concernientes a la aviación civil.

Asimismo, dispondrá el cierre o suspensión parcial o total de los aeropuertos y aeródromos civiles cuando no reúnan las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas; por el incumplimiento de los ordenamientos legales y administrativos aplicables.

Por otra parte, regulará y autorizará la operación de aeronaves ultraligeras, globos aerostáticos, aeromodelos, parapentes, aeronaves no tripuladas, y otras aeronaves similares, así como la realización de festivales aéreos o cualesquiera otros eventos homólogos.

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