Empresas

IFT incumplirá con plazo en materia de retransmisión: experto

El tiempo que tome deliberar sobre las facultades del Instituto dependerá en gran medida del ministro a quien corresponda el tema. Añadió además, que el Instituto sentó un mal precedente al no decidir por sí mismo en el caso. 

CIUDAD DE MÉXICO.- La emisión de los lineamientos para la retransmisión de canales abiertos por televisión restringida podría no estar lista antes del 10 de marzo, en caso de que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) decida esperar la resolución que emita la Corte en torno a la controversia constitucional presentada por el Ejecutivo, opinó el presidente de la Amedi, Agustín Ramírez.

"Si el IFT le pidió al Ejecutivo federal que promoviera la controversia, creo que no van a mover un dedo para estudiar el asunto o posicionarse, su respuesta será que no pueden hacer nada", señaló.

El especialista subrayó que si bien una controversia constitucional puede tardar entre seis meses y un año en resolverse, el recurso presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado 13 de febrero podría estar listo en un mes.

"El tiempo depende del ministro a quien le corresponda el tema, si se tiene claro que la atribución le corresponde al Ifetel no será necesario hacer un gran estudio para llegar a una conclusión, por lo que esperaría que en menos de un mes se resuelva; el tema es qué tanta voluntad e interés se tenga por sacarlo a la brevedad", resaltó Ramírez.

La designada para tratar el tema fue la ministra Olga Sánchez Cordero.

Sin embargo, enfatizó que a 20 días de que concluya el plazo constitucional para que el IFT emita una serie de resoluciones, se torna complicado el cumplimiento de la emisión de los lineamientos para la retransmisión de canales de televisión abierta.

"Los lineamientos se van a quedar a la espera, confío en que sí cumplan con la emisión de las bases para la tercera cadena de televisión, que sí hagan la declaratoria de agentes económicos preponderantes, que son los otros dos puntos importantes que tienen la obligación de emitir antes del 9 de marzo", expresó el presidente de la Asociación Mexicana de Derecho a la Información (Amedi).

A su decir, el IFT sentó un mal precedente al no decidir por sí mismo en torno al acuerdo que recibió de parte del Juez Trigésimo Segundo de lo Civil del Tribunal Superior de justicia del Distrito Federal, José Guadalupe Mejía Galán.

"Falta que antes del 9 de marzo aparezca otro juez bien intencionado diciendo que el IFT tampoco tiene facultades para pronunciarse sobre los agentes económicos preponderantes, y otra vez volvamos a repetir la historia y entonces el IFT también diga no puedo hacerlo", apuntó.

El pasado 13 de febrero, el presidente de la República, Enrique Peña Nieto, interpuso una controversia constitucional ante la SCJN contra el juez que negó facultades al IFT para resolver en torno a la retransmisión gratuita de los contenidos de televisión abierta, derivado de un litigio entre Televisa y Dish.

De acuerdo con la reforma en telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica que entró en vigor el 12 de junio de 2013, el instituto debe emitir antes del 10 de marzo diversas resoluciones entre las que se encuentran los lineamientos para efectuar los mecanismos denominados must carry y must offer.

El must carry consiste en la obligación de los proveedores de televisión restringida de retransmitir los canales de televisión abierta, mientras que el must offer consiste en la obligación de los concesionarios de televisión abierta o de permitir a los proveedores de servicios de televisión restringida la transmisión de sus señales.

También lee: