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IFT, sin normativa para regular a proveedores de internet

La calidad del servicio de internet se ha visto frenada por la falta de una normativa para regular a los prestadores de servicio de internet, así lo señala el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018.

Hasta 2015, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) no había establecido una normativa específica para regular a los prestadores de servicio de internet.

Estas deficiencias provocaron que hasta entonces no hubiera conocimiento de la calidad con la que mil 826 concesionarios y autorizados otorgaron el servicio al 40.2 por ciento de los hogares que contaban con éste.

De acuerdo con el Informe de Cuenta Pública 2015 de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), el órgano regulador no mostró avances en relación a la falta de un marco normativo para supervisar la provisión de este servicio, por lo que se desconoce si fue otorgado con calidad.

Así lo señala el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2013-2018, que refiere que la capacidad rectora del Estado ha sido limitada justamente debido a la falta de un marco normativo específico para regular a los prestadores de servicio de acceso a internet fija, lo que frena la aplicación de medidas correctivas que permitan elevar la calidad de este servicio en el país.

Ante este escenario, el 2016 el IFT elaboró un documento denominado "Banda Ancha. Alcance, definición y parámetros", a través del cual estableció el deber de definir los conceptos tanto de internet fijo como móvil así como de revisar y actualizar los parámetros de este servicio cada cuatro años, lo que dio pie a un anteproyecto para definir los lineamientos a los que estarían sujetos los permisionarios y concesionarios.

Sin embargo, aunque el instituto demostró que estaba realizando las gestiones necesarias para elaborar y mantener actualizados estos procedimientos, no acreditó la evidencia documental en la que se constatara que dicho anteproyecto estaba en proceso de aprobación del Pleno.

En el informe, la autoridad superior señaló que la supervisión y verificación de los concesionarios y autorizados se efectuó de manera general para verificar que se contaba con los permisos correspondientes, además de comprobar el otorgamiento del servicio. Sin embargo, imposibilitó que se revisara la forma y la calidad con la que fue otorgado.

Mediante el oficio IFT/212/CGVI/768/2016 del 1 de diciembre de 2016, el regulador confirmó a la ASF que el servicio de acceso de internet de banda ancha no tiene regulación específica, por lo que durante 2015 no se supervisó este servicio de manera particular.

No obstante, la Unidad de Política Regulatoria está trabajando en la emisión de esta regulación, que a la espera de que sea aprobada y entre en vigor, podrán ser supervisadas las obligaciones relacionadas con la provisión de internet por parte de la Dirección General de Supervisión.

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