Las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes, Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos, decidieron mantener diversas facultades del Ejecutivo federal, a través de diversas dependencias públicas y acotar las atribuciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), de acuerdo con el dictamen que expide la Ley secundaria de telecomunicaciones.
A decir de dichas comisiones, las funciones del IFT están acotadas a dos aspectos.
El primero es que el regulador será autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que se establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica en la Constitución y en las leyes.
Y, en segundo lugar, tendrá por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en los términos que las leyes fijen.
El dictamen explica que en relación a los comentarios vertidos en los foros organizados por estas Comisiones Dictaminadoras, relacionados con que la iniciativa propuesta por el Ejecutivo Federal, resta facultades al Instituto y por lo tanto lo debilita, resultando violatorio de nuestra Carta Fundamental, "estas Comisiones estiman que no existe inconstitucionalidad por el hecho de que la SCT opine el programa de trabajo o los informes trimestrales del IFT".
Se asume que la presentación debe tener alguna función o utilidad, máxime que las telecomunicaciones son un tema transversal en otros ámbitos que le competen al Ejecutivo Federal y no se comprendería una desarticulación.
Tampoco se advierte inconstitucionalidad en razón de que se dé un tratamiento preferente al otorgamiento de concesiones de uso público y a las cesiones de estas entre entes públicos, pues ello obedece a que los fines que persiguen son públicos y de interés social, a diferencia de otras, de acuerdo con el dictamen que podrá ser votado el próximo jueves.
Las comisiones dictaminadoras consideraron que a la SCT le corresponderá, además de emitir opinión técnica no vinculante sobre el otorgamiento, prórroga o revocación de concesiones, adoptar las medidas para la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión cuando el Instituto le dé aviso en los casos previstos en la Ley, entre otros.
Estas Comisiones consideran que en atención a lo dispuesto en el texto constitucional, el Decreto debe establecer que le corresponda a la SEGOB la administración de los tiempos de Estado y, en su caso, aquellos que establezcan otras leyes, encadenamientos nacionales y boletines, así como vigilar que las transmisiones de radiodifusión y contenidos audiovisuales se apeguen a lo establecido en la Ley, debiendo sancionar su incumplimiento.
"Es tan clara la reforma constitucional en dejar a la SEGOB las atribuciones que actualmente tiene, que los artículos reformados y sus transitorios no hacen referencia alguna a la incorporación de sus áreas en materia de radiodifusión al Instituto", según el documento.