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Senado preserva facultades del Ejecutivo en telcos

De acuerdo con las comisiones dictaminadoras no existe inconstitucionalidad por el hecho de que la SCT opine sobre el programa de trabajo del IFT, ni porque se de trato preferente al otorgamiento de concesiones de uso público.

Las comisiones unidas de Comunicaciones y Transportes, Radio, Televisión y Cinematografía y de Estudios Legislativos, decidieron mantener diversas facultades del Ejecutivo federal, a través de diversas dependencias públicas y acotar las atribuciones del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), de acuerdo con el dictamen que expide la Ley secundaria de telecomunicaciones.

A decir de dichas comisiones, las funciones del IFT están acotadas a dos aspectos.

El primero es que el regulador será autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que en éstos ejercerá en forma exclusiva las facultades que se establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica en la Constitución y en las leyes.

Y, en segundo lugar, tendrá por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la Constitución y en los términos que las leyes fijen.

El dictamen explica que en relación a los comentarios vertidos en los foros organizados por estas Comisiones Dictaminadoras, relacionados con que la iniciativa propuesta por el Ejecutivo Federal, resta facultades al Instituto y por lo tanto lo debilita, resultando violatorio de nuestra Carta Fundamental, "estas Comisiones estiman que no existe inconstitucionalidad por el hecho de que la SCT opine el programa de trabajo o los informes trimestrales del IFT".

Se asume que la presentación debe tener alguna función o utilidad, máxime que las telecomunicaciones son un tema transversal en otros ámbitos que le competen al Ejecutivo Federal y no se comprendería una desarticulación.

Tampoco se advierte inconstitucionalidad en razón de que se dé un tratamiento preferente al otorgamiento de concesiones de uso público y a las cesiones de estas entre entes públicos, pues ello obedece a que los fines que persiguen son públicos y de interés social, a diferencia de otras, de acuerdo con el dictamen que podrá ser votado el próximo jueves.

Las comisiones dictaminadoras consideraron que a la SCT le corresponderá, además de emitir opinión técnica no vinculante sobre el otorgamiento, prórroga o revocación de concesiones, adoptar las medidas para la continuidad de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión cuando el Instituto le dé aviso en los casos previstos en la Ley, entre otros.

Estas Comisiones consideran que en atención a lo dispuesto en el texto constitucional, el Decreto debe establecer que le corresponda a la SEGOB la administración de los tiempos de Estado y, en su caso, aquellos que establezcan otras leyes, encadenamientos nacionales y boletines, así como vigilar que las transmisiones de radiodifusión y contenidos audiovisuales se apeguen a lo establecido en la Ley, debiendo sancionar su incumplimiento.

"Es tan clara la reforma constitucional en dejar a la SEGOB las atribuciones que actualmente tiene, que los artículos reformados y sus transitorios no hacen referencia alguna a la incorporación de sus áreas en materia de radiodifusión al Instituto", según el documento.

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