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¿Buscas transporte para tu negocio? Este vehículo es 100% deducible

Las pick ups se deducen al 100% por ser vehículos de trabajo de aspecto todoterreno y caja trasera sin cubrir para llevar objetos.

Uno de los activos más utilizados por las empresas es el equipo de transporte, al tratarse de un instrumento indispensable para el desarrollo de las actividades.

Sin embargo, el tratamiento fiscal que éste reciba, variará según las opciones financieras consideradas en su adquisición y del tipo de vehículo.

No debemos olvidar que la compra de un equipo de transporte debe ser un gasto estricto e indispensable para el desarrollo de la actividad del empresario si se desea disminuir el gasto realizado de los ingresos gravados para el Impuesto sobre la Renta (ISR) y acreditar el IVA trasladado por la compra.

Para ello, deberá considerarse el tipo de vehículo que se adquiera y su valor, además de la opción de financiera para su compra.

¿Inversión o gasto?

Tratándose del ISR, la adquisición de un vehículo es considerada una inversión al tener incidencia en las actividades de la empresa por un periodo, extendiéndose por varios años o ejercicios.

Las inversiones sólo se podrán deducir en un porcentaje máximo autorizado por la ley de renta en cada ejercicio. Este porcentaje se aplica sobre el monto original de la inversión (precio del bien, impuestos efectivamente pagados, excepto IVA, así como comisiones y honorarios), con las limitaciones que la propia ley señala.

Para aplicar el tratamiento que la ley señala, también debemos considerar el tipo de vehículo adquirido, ya que esto influirá en el monto de la deducción.

LAS Pick ups SON 100% DEDUCIBLES

Las pick ups, por excepción, no reciben el tratamiento de los automóviles, al considerarse "vehículos de trabajo con aspecto de todoterreno con caja trasera descubierta para transportar objetos".

Esto permite que sean deducibles para el ISR al 100 por ciento, con una depreciación anual de 25 por ciento. En este caso el IVA trasladado será acreditable en su totalidad.

Cuando es una compra directa, la ley de ISR dice que se trata de una inversión en activo fijo y se deprecia a razón del 25 por ciento anual.

Si se adquirió con financiamiento la inversión en activo fijo se deprecia a razón del 25 por ciento anual y se deduce la carga financiera; en el caso del arrendamiento puro las contraprestaciones pagadas se consideran un gasto, no una inversión.

En el caso del IVA, si es una compra directa, es acreditable el correspondiente al valor del auto deducible para el ISR al pagarse la unidad; en financiamiento, se acredita el IVA trasladado por el valor del auto y las cargas financieras.

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