El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede devolver el IVA de las gasolinas a las personas físicas que cobran por honorarios, con actividad empresarial, o si se encuentran en el régimen de arrendamiento o RIF, refirieron especialistas.
Para ello, los contribuyentes deben solicitar factura cuando carguen el combustible, pagar con medios electrónicos como cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o monedero electrónico de combustibles autorizado por el SAT.
También deben garantizar al fisco que el gasto en gasolinas es indispensable para realizar sus actividades laborales, refirió Juan Manuel Franco, socio de Impuestos de BDO Consultores.
Por ejemplo, una pequeña empresa puede solicitar esta deducción para el movimiento de trabajadores, o una contratista para movilizar albañiles al lugar de la construcción.
Los saldos a favor del contribuyente resultan cuando el IVA pagado por la compra de insumos indispensables, es mayor al que el contribuyente cobró a clientes. Por ello es importante que se lleve entero control de los ingresos y gastos deducibles, explicó Franco.
Para garantizar la devolución es necesario que los contribuyentes lleven un estricto control e informar estos gastos de manera mensual al fisco, refirió Hugo Luna, contador público.
En cada factura se debe revisar que todos los datos del beneficiario estén correctos, que incluya el RFC y que los datos de identificación sean los mismos que se tienen registrados en Hacienda. Mediante una contabilidad controlada se puede lograr la devolución del IVA a gasolinas, siempre y cuando se justifique que es imprescindible para la actividad laboral.