Nacional

Corte concede nuevo amparo a los 'Avispones' atacados en Iguala

La Corte ordenó reparar los daños causados a cuatro jugadores y un auxiliar del equipo de Chilpancingo, atacados de manera paralela a los 43 de Ayotzinapa.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó reparar de forma integral los daños causados a cuatro jugadores y un auxiliar técnico del equipo Avispones de Chilpancingo, atacados en forma paralela a los 43 normalistas de Ayotzinapa.

En marzo pasado, la Corte ya había emitido una resolución similar con relación a los deportistas agredidos por error el 26 y 27 de septiembre de 2014, durante la llamada 'noche de Iguala', Guerrero.

La resolución de este miércoles se tomó en la Segunda Sala al resolver dos amparos en revisión, con proyectos de los ministros Eduardo Medina y Alberto Pérez , promovidos contra la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV).

Y es que dicha comisión ofreció a los quejosos una compensación parcial, basada en casos similares, sin apoyarse en dictámenes médicos ni en los gastos erogados por su atención médica.

La Sala determinó que el mero hecho de que la CEAV otorgue un monto determinado por compensación subsidiaria a la víctima, no impide que las personas puedan combatirla.

Sobre todo, si se considera que la compensación es insuficiente para reparar adecuada y proporcionalmente el daño sufrido por el hecho victimizante, en este caso agresiones a tiros contra las víctimas.

La CEAV alegó que no podía reembolsar "gastos inverosímiles" y no comprobados que reclamaban las víctimas, quienes fueron atacados por presuntos integrantes de Guerreros Unidos cuando viajaban en un autobús.

Al respecto, los ministros de la Segunda Sala sostuvieron que, atendiendo a los principios de interpretación más favorable para la persona, buena fe y máxima protección a las víctimas, el derecho al pago de tales gastos no depende de la existencia de pruebas.

Señalaron que, en ausencia, la CEAV puede cuantificar el monto respectivo con base en el principio de equidad y bajo criterios de razonabilidad, atendiendo a lo aseverado por las víctimas y a las circunstancias específicas del caso.

Asimismo, determinaron que la CEAV deberá cuantificar nuevamente el daño moral y físico causado a las víctimas, para compensar el daño a su proyecto de vida y los gastos derivados de transporte, alojamiento, comunicación y alimentación y asegurar una reparación integral.

Agregaron que para ello no deberá realizar un ejercicio analógico, a partir de casos similares, sino a partir de la apreciación prudente y equitativa de las circunstancias particulares de cada caso.

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