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Desechan solicitud de atención prioritaria a impugnaciones contra Ley de Seguridad Interior

Con la decisión del ministro Jorge Mario Pardo no se acelera la discusión de las impugnaciones; además desechó las impugnaciones que la CDHDF y la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro.

CIUDAD DE MÉXICO.- El ministro Jorge Mario Pardo rechazó una solicitud para poner a consideración del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SJN) la atención prioritaria, y con ello acelerar la discusión y resolución, de las impugnaciones contra Ley de Seguridad Interior.

Así lo estimó al publicar una serie de acuerdos en los que determinó, además, desechar las impugnaciones que la Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) y la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro hicieron contra la citada ley.

En tanto, admitió a trámite la controversia constitucional que promovió el pasado fin de semana el ayuntamiento de Parral de Hidalgo, Chihuahua, para impugnar la ley promulgada el 21 de diciembre.

Con relación a este caso, el ministro negó la petición formulada por el municipio chihuahuense en la que pidió tener como terceros interesados en esta demanda a las 31 entidades federativas del país y a la Ciudad de México.

También rechazó la solicitud del citado municipio de poner a consideración del pleno del alto tribunal, la posibilidad de resolver de manera prioritaria el recurso de control constitucional.

Según los acuerdos publicados este lunes por separado, el ministro precisó que en el caso de la controversia constitucional promovida por la CDHDF se desechó ya que dicho ente no tiene carácter de órgano constitucional autónomo federal.

Detalló que ningún organismo estatal de derechos humanos puede recurrir a este medio de control en contra de poderes federales.

"No existe ningún supuesto que contemple la promoción de una controversia constitucional por parte de una comisión estatal de derechos humanos en contra de alguno de los Poderes de la Federación", precisa el acuerdo.

Sobre la acción de inconstitucionalidad de la Defensoría de Derechos Humanos de Querétaro, el ministro estimó que esta es también improcedente porque dicho organismo no está legitimado para recurrir por ese medio de control.

"Los organismos de protección de los derechos humanos equivalentes en las entidades federativas son sujetos legitimados para promover una acción de inconstitucionalidad. Sin embargo, lo cierto es que pueden hacerlo sólo contra leyes expedidas por las legislaturas locales", señala el acuerdo.

La semana pasada el ministro desechó la acción de inconstitucionalidad promovida por Movimiento Ciudadano, al advertir que los partidos políticos sólo pueden recurrir a este tipo de juicios para solicitar la invalidez de normas de naturaleza electoral.

Por existir identidad respecto del decreto combatido, todas las demandas contra la Ley de Seguridad Interior se turnaron a la ponencia del ministro Pardo, quien como ministro instructor tendrá a su cargo la elaboración de los proyectos de sentencia respectivos.

Hasta ahora, el ministro ha admitido a trámite las acciones de inconstitucionalidad promovidas por diputados, senadores, CNDH y el INAI, así como las controversias constitucionales presentadas por los ayuntamientos de Cholula, Puebla, y Parral de Hidalgo, Chihuahua, en las que se demanda invalidar diferentes disposiciones de la Ley de Seguridad Interior.

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