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Ministro de SCJN propone declarar constitucional evaluación magisterial

El ministro Fernando Franco González Salas señala en sus proyectos que dicha evaluación no transgrede los derechos constitucionales de los maestros, entre ellos a la dignidad humana, a tener un nivel de vida adecuado, de audiencia previa o a la libertad laboral.

CIUDAD DE MÉXICO. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó este viernes los proyectos de sentencia en los que se propone negar, por infundados, 26 amparos que integrantes de la CNTE promovieron contra la Reforma Educativa.

En dichos proyectos, elaborados por el ministro Fernando Franco González Salas, propone declarar constitucional la evaluación obligatoria a los maestros para el ingreso, promoción y permanencia, prevista en los artículos 52, 53, Octavo y Noveno Transitorios de la Ley General del Servicio Profesional Docente.

Esto al advertir que dicha evaluación magisterial no transgrede los derechos constitucionales de los maestros, entre ellos a la dignidad humana, a tener un nivel de vida adecuado, de audiencia previa, o a la libertad laboral.

Advierte que tampoco se pone en riesgo ni se vulnera la estabilidad en el empleo para los trabajadores al servicio del Estado. Explicó que aunque esta tienen algunas restricciones éstas son "coherentes con los tratados internacionales de derechos humanos suscritos por México"

Y es que consideró que la evaluación magisterial no sólo se debe analizar con base en lo previsto en el artículo 123 de la Constitución, sino también con relación al artículo 3 de la Carta Magna, que prevé el derecho de todo individuo a recibir una educación de calidad.

"La restricción a la estabilidad en el empleo del personal docente se justifica, en tanto pretende salvaguardar otro derecho humano, relacionado con la educación de calidad que deben recibir todos los individuos, en específico los niños", asegura el proyecto.

Recordó que sólo podrá ser separado definitivamente del cargo aquel profesor que repruebes no acredite tres evaluaciones y no contaban con nombramiento definitivo antes de la publicación de la ley, en septiembre de 2013; ya que los profesores con nombramiento definitivo solo serán cambiados de adscripción.

Por ello, puntualizó que la separación de algún docente de su empleo cuando no acredite las evaluaciones respectivas se encuentra plenamente justificada, en tanto --insiste--, se busca a la vez garantizar el derecho de los educandos a recibir un servicio de calidad impartido por docentes calificados.

Estos 26 amparos ya habían sido negados por Jueces de Distrito en Puebla pero la decisión fue recurrida, por lo que la SCJN tomó conocimiento y a partir de este lunes comenzará a discutirlos para su resolución.

Solo se necesita una mayoría simple (6 de 11 votos) para definir si se otorga o niegan los amparos, pero si se alcanza como mínimo ocho votos en cualquiera de los sentidos se podría emitirá jurisprudencia obligatoria para todos los tribunales del país.

Si quieres conocer uno de los proyectos de sentencia que publicó la corte da click aquí.

Si quieres conocer todo los proyectos de sentencia elaborados por el ministro Fernando Franco González Salas, da click aquí.

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