Las bancadas del PAN, PRI, PRD y MC en el Senado, además del senador independiente Emilio Álvarez Icaza y legisladores del Verde y PT, presentaron ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Remuneraciones de los Servidores Públicos, aprobada el pasado 13 de septiembre en la Cámara de Diputados, en donde se establece que ningún funcionario público puede ganar más que el presidente de la República.
Juan Zepeda, vicecoordinador del PRD en la Cámara alta, informó que son 55 senadores los que firmaron el documento, que fue entregado la tarde de ayer a la Corte y que representan más del 33 por ciento que pide la ley para poder presentar el recurso, pues sólo se requería del aval de 43 senadores. Los promoventes son 23 senadores del PAN -Damián Zepeda fue el único que no se sumó-, 15 del PRI, siete de MC, cinco del PRD, tres del Partido Verde y uno del PT.
"Lo que estamos combatiendo, en esencial, es el apartado que vulnera la autonomía del Poder Judicial y estamos de acuerdo en que el tema del Ejecutivo se mantenga incluso en el Legislativo, pero el tema del Poder Judicial nos llamó la atención porque es un poder autónomo, y el Ejecutivo de ninguna manera puede decidir por ellos", señaló.
Esta ley reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política sostiene ningún servidor público puede tener una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión mayor a la establecida para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.
El punto central de la controversia, de acuerdo con los senadores, va contra el artículo 94, "que tiene que ver con el Poder Judicial, que es un poder autónomo, y el Ejecutivo no puede venir a tasarle un salario a ellos".
El documento establece que "la LFRSP no se ajusta a los lineamientos y mandatos -expresos y subyacentes- que se desprenden del artículo 127 constitucional, pues falla en reglamentar su contenido, limitándose a replicar el texto constitucional sin compaginar su contenido con 'las demás disposiciones constitucionales relativas', como lo ordena la propia Constitución".
Añade que de la lectura a la LFRSP se advierte que el legislador entendió el artículo 127 constitucional como un "cheque en blanco" que puede hacerse efectivo por el Ejecutivo y la Cámara de Diputados al dejar absolutamente abierta la posibilidad de que emitan discrecionalmente el Presupuesto de Egresos de la Federación y, concretamente, el límite máximo de remuneración -Presidente de la República-.
De acuerdo con el documento de 134 páginas, la Ley de Remuneraciones viola lo dispuesto en los artículos 1, 3, 6, 26, 28, 49, 72, 75, 94, 102, 110, 116, fracción III, 122, apartado A, fracción IV, 123, apartado B, y 127 de la Constitución Federal; así como los numerales 8, 21, 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 6 del Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y sus correlativos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; y demás disposiciones que se desprendan de los conceptos de invalidez que aquí se desarrollan.
Los senadores estiman que, como es una ley que entrará en vigor a partir del primero de enero, es posible que la SCJN se pronuncie antes del 20 de diciembre.
Los demandantes señalan que "se emitió una Ley que es deliberada y abiertamente omisa en agotar el mandato constitucional. Concretamente, la norma impugnada falla al no disponer lineamientos de actuación para que, en la emisión del presupuesto, se tome en cuenta que la remuneración presidencial se determine haciendo efectivos los principios de equidad, proporcionalidad y adecuación, respecto de la totalidad de servidores públicos.
Asimismo debe tomarse en cuenta "el correlativo derecho de los servidores públicos a que se les garantice una remuneración que colme los citados principios; y los mandatos subyacentes consistentes en cumplir las obligaciones relativas a los derechos humanos impuestas en el artículo 1° constitucional, y el principio de división de poderes".
Juan Zepeda resaltó que "los integrantes del Poder judicial ya tienen un tabulador que se les tiene que respetar y no se puede venir a imponer un criterio a partir de su valoración personal y ese es el espíritu de la Acción de Inconstitucionalidad", apuntó.
Controversias por la Ley de Remuneraciones
El martes, un juez federal en Sinaloa se negó suspender la aplicación de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Púbicos en contra de jueces y magistrados del Poder Judicial de la Federación.
Al aceptar a trámite uno de los 512 amparos colectivos que se han promovido contra esa ley, José Francisco Pérez Mier, juez séptimo de distrito en Sinaloa, dijo que suspenderla generaría la comisión de un delito por parte del Consejo de la Judicatura Federal.
"Si se concediera la suspensión de los citados actos, se generaría que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, y los funcionarios que dependen de éste, cometieran actos contrarios a la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos", explicó en un acuerdo emitido ayer.
El mismo martes, la Suprema Corte anunció que revisará la solicitud de amparos dentro del Poder Judicial.