Nacional

Corte acepta recurso de la CNDH para impugnar ley de remuneraciones

La controversia que promovió la CNDH busca declarar la invalidez de los artículos 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) Alberto Pérez Dayán admitió una acción de inconstitucionalidad que promovió la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para impugnar la constitucionalidad de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos (LFRSP), vigente desde el 5 de noviembre pasado. Dicha ley establece que nadie podrá ganar más que el presidente, es decir, 108 mil pesos.

En su escrito inicial de demanda, la CNDH estima que "la ley podría contener posibles vulneraciones a derechos humanos" y solicitó a la Suprema Corte declarar la invalidez de los artículos 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la referida ley, así como los diversos 217 Bis y 217 Ter del Código Penal Federal, adicionados en el mismo decreto combatido.

"La LFRSP se aparta de los mandatos de nuestra Norma Suprema y de diversos instrumentos internacionales suscritos por México, por lo cual consideró conveniente someterla al conocimiento de la SCJN, para que sea quien determine su validez, como máximo intérprete de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos", dijo la CNDH a través de un comunicado.

Adicionalmente, la CNDH pidió a la SCJN que, de oficio, revise el procedimiento legislativo que dio origen a la normativa impugnada.

"La CNDH estima necesario que las remuneraciones de los servidores públicos sean reguladas de conformidad con el sistema constitucional mexicano en su integridad, y en ese sentido consideró que la LFRSP no desarrolló, de acuerdo con el texto constitucional, los parámetros o reglas indispensables para hacerla efectiva, entre otras problemáticas que, a juicio de esta institución protectora de los derechos humanos, podría implicar su aplicación.".

En el acuerdo de admisión se instruyó dar vista con la demanda a las cámaras de Diputados y de Senadores del Congreso de la Unión, así como al presidente de la República, para que rindan su informe dentro del plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación.

Dijo que, a efecto de integrar debidamente el expediente, también es necesario que las cámaras de Diputados y de Senadores rindan el informe solicitado, así como que envíen una copia certificada de los antecedentes legislativos del decreto en cuestión.

El ministro instructor acordó, de igual manera, dar vista a la Procuraduría General de la República para que, antes del cierre de instrucción, formule el pedimento que le corresponde.

También lee: