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SCJN admite controversia contra Ley de Seguridad Interior

La controversia constitucional fue promovida por el municipio poblano de San Pedro Cholula, aunque el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo negó suspenderla pues el ayuntamiento argumentó un tema que nada tiene que ver con dicha legislación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó a trámite la controversia constitucional 4/2018, promovida por el municipio de San Pedro Cholula, Puebla, contra la Ley de Seguridad Interior, cuya vigencia no se suspendió.

"Se admite a trámite la demanda... sin perjuicio de los motivos de improcedencia que se puedan advertir al momento de dictar sentencia" dice una notificación publicada este lunes por el tribunal constitucional.

En dicho aviso, el ministro ponente Jorge Mario Pardo Rebolledo reconvino al municipio de San Pedro Cholula ya que, en aras de solicitar la suspensión de la norma, argumentó un tema que nada tiene que ver con dicha legislación.

Dicho municipio solicitó la suspensión de la Ley de Seguridad Interior justificando su petición con un tema ligado a la prestación del "servicio de agua y alcantarillado", que tiene relación más con la Constitución Política del estado de Puebla, y no con la Ley de Seguridad Interior.

"Se advierte que la medida cautelar requerida no guarda relación alguna con la norma general impugnada, por lo tanto, no ha lugar a acordar favorablemente su solicitud de suspensión", dice el acuerdo.

El 8 de enero pasado, el municipio San Pedro Cholula, a través de Esperanza Estela Chilaca Muñoz, quien se ostentó como síndica del municipio, promovió la referida controversia constitucional.

Dicho recurso impugnó "la inconstitucional entrada en vigor de la Ley de Seguridad Interior, mediante decreto de 14 de diciembre de 2017, y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 2017".

Y es que, según la demanda, esta legislación "violenta flagrantemente la autonomía del municipio de San Pedro Cholula, Puebla".

Dicho expediente fue turnado al ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo quien, en su calidad de instructor, deberá realizar un proyecto de sentencia y someterlo a la consideración del pleno de la Primera Sala para su resolución.

Por lo pronto, el ministro Pardo Rebolledo emplazó a las autoridades demandadas, -Congreso de la Unión, por conducto de sus Cámaras de Diputados y Senadores; así como al Poder Ejecutivo Federal-, a entregar sus informes justificados de contestación de demanda y así poder iniciar la integración del expediente.

Cabe destacar que no hay una fecha fatal para que este proyecto sea discutido por la Corte, por lo que podrían pasar meses e incluso hasta años para que se resuelva. La forma de agilizar su resolución es que los ministros le den al caso una atención prioritaria, por iniciativa propia o a solicitud de alguno de los Poderes de la Unión.

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