La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) amparó a Teléfonos de México y a su filial, Teléfonos del Noroeste, para que puedan cobrar tarifas de interconexión a sus competidoras a partir de enero de 2019, con el fin de salvaguardar la seguridad jurídica en el sector de las telecomunicaciones, no afectar a los usuarios finales y preservar los acuerdos de interconexión firmados por Telmex con otras concesionarias del servicio.
La Sala reiteró el criterio fijado en amparos anteriores sobre el tema, promovidos por Telcel, la filial de telefonía móvil de Telmex, al resolver que el cobro de tarifas de interconexión no podrá ser retroactivo, además que las competidoras de Telmex no tendrán que pagarle compensación alguna por los cuatro años que estuvo vigente la tarifa cero.
El Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), como órgano regulador, será el responsable de fijar las referidas tarifas tomando en cuenta las obligaciones de carácter social previstas en el título de concesión de Telmex y Telnor.