Antonio Cuellar

El equilibrio de la información

A la luz de la tutela de los derechos humanos, toda norma general puede ser objeto de cuestionamiento constitucional, pero ¿qué pasa cuándo se trata del amparo?

Hablar de la obligatoriedad de la ley parecería ahondar en alguna obviedad. Resultaría casi ocioso cuestionar la calidad vinculante de las normas que expide el Congreso general, y más aún resultaría atrevido suponer que éstas podrían incluso ser incumplidas. Sin embargo, dicho entramado tiene una razón de ser, y es cierto y válido: a la luz de la tutela de los derechos humanos, toda norma general puede ser objeto de cuestionamiento constitucional, cuando se somete a su observancia o, más allá de ésta, a su calificación judicial a través de los mecanismos de control que contempla la Carta Magna.

Por la misma razón, debemos suponer que aquellas normas generales que atraviesan y aprueban satisfactoriamente ese tamiz que se ve conformado por los juicios de constitucionalidad, y el amparo, y que se entienden válidas porque la Suprema Corte de Justicia así lo ha dicho y resuelto, se encuentran en un escalón jurídico superior, por ser, esas sí, incuestionablemente obligatorias.

Poco se ha reflexionado en torno del estado de convalidación superior en el que, desde la semana pasada, quedó colocado un ordenamiento jurídico vital para nosotros, los gobernados. No se habla mucho del importantísimo estado de equilibrio que ha logrado afianzarse en esa relación que conservamos las personas frente a los medios, y éstos frente al poder público, cimiento indispensable de una sociedad de la información.

En la Convención Americana de Derechos Humanos se contempla el 'derecho de réplica', como una prerrogativa de las personas frente a los medios, cuyo objeto consiste en lograr la rectificación de alguna información dicha sobre ellos mismos que pudiera afectar su imagen personal o su reputación, siempre que se base en circunstancias falsas o inexactas.

Al reformarse en 2013 el artículo sexto de la Constitución en materia de telecomunicaciones, quedó debidamente inserto en su texto el amplio 'derecho de réplica', a través del cual se daría sustento a la ley reglamentaria que el Congreso federal expidiera con relación a tal prerrogativa antes mencionada.

Finalmente, en noviembre de 2015 se expidió la Ley Reglamentaria del Artículo 6º Constitucional en materia de réplica, a través de la cual se dota a los individuos y las empresas de un instrumento con el que, sin necesidad de acudir a juicio, se puede atajar información maliciosa divulgada sobre su persona, y mediante la solicitud de réplica lograr una rectificación de la información para remediar, de manera inmediata y efectiva, la construcción de una idea que puede ser altamente dañina de su honor, de su reputación o hasta de su patrimonio, con motivo de una divulgación mediática errada.

Se trata de un procedimiento legal de aclaración de hechos con cualidades revolucionarias, pues para lograr el mismo equilibrio informativo, en el pasado, las personas quedábamos sujetos a la tramitación de juicios civiles no sólo engorrosos por cuanto a las etapas y trámites que debían agotarse para ver satisfecha la condena a la publicación de una réplica, sino además altamente costosos, por la especialización judicial de quien pudiera patrocinarlos.

Lo sorpresivo e interesante de esta ley de réplica es que fue sometida a su propio proceso de cuestionamiento constitucional por el PRD y Morena, que a través del juicio de acción de inconstitucionalidad provocaron la intervención de nuestro más alto tribunal con la finalidad de que en un ejercicio abstracto de análisis constitucional, dictara una sentencia de invalidación en los términos del artículo 105 de la Carta Magna. Se decía, por una parte, que el hecho de que la réplica se condicionara a que la información divulgada fuera falsa o inexacta disminuía el verdadero derecho en los términos reconocidos por las convenciones internacionales; y, por otra, que ésta podría afectar el derecho de todo individuo a actuar con autonomía al divulgar un hecho noticioso referente cualquier persona, especialmente tratándose de servidores públicos, pues al obligársele a publicar la réplica respecto de algunas personas y no con relación a estos últimos, se privilegiaría la divulgación de información oficialista.

La semana pasada se ha contradicho tal teoría y se ha resuelto que dicha ley, en su absoluta mayoría, es constitucionalmente válida, por lo que debe subsistir y aplicarse. En forma opuesta a la pretensión de los partidos, la réplica sí quedó supeditada a que quien la solicite demuestre la falsedad o inexactitud de la información divulgada, lo que hace claramente más seria cualquier reclamación al respecto.

En estas condiciones, sí es cierto que la ley se eleva al carácter de una cuestión debidamente juzgada por la Suprema Corte de Justicia, lo que le confiere, aún sin tratarse de un reconocimiento oficial, una calidad un poco más válida y, consecuentemente, un poco más obligatoria que al resto de las normas todavía no sujetas a esa criba de los procedimientos judiciales.

Se dijo, sin embargo, que es inválido el plazo que la ley contempla para hacer efectivo el derecho de réplica, que era de cinco días, mismo que se estimó demasiado breve para ser eficaz. No puede dudarse de que el Poder Legislativo ponga manos a la obra para remediar, más beneficiosamente para las personas, dicha cláusula que nos permitirá tener una herramienta de defensa frente al cuarto poder, que habrá de superponerse y prevalecer frente a los procedimientos judiciales a los que se supeditaba la imagen pública de los mexicanos.

No dudamos de que la eficacia del derecho de réplica así revitalizada se convierta en un auténtico aliciente para que, medios y sociedad, den pasos firmes hacia la divulgación de la auténtica información veraz, del contenido ético y honesto de la información noticiosa, un elemento indispensable para la nueva sociedad del conocimiento, una cualidad que habremos de poner en práctica a lo largo de este año electoral.

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