Competencia 2.0

El cártel del traslado de valores

Mena habla de la investigación y sanción que impuso la Cofece por colusión en el mercado de traslado de valores en México

Hace algunos años, una gran empresa mexicana, al recibir un mal servicio de un proveedor de traslado y custodia de valores, decidió cotizar con otras empresas para tratar de cambiar de empresa proveedora. La firma se sorprendió cuando las compañías que "competían" en ese mercado, no le enviaban una cotización, o simplemente no le respondían el teléfono, dejando ir lo que parecía una enorme oportunidad de negocio sin razón alguna.

En el año 2015 inició una investigación de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) por este tipo de situaciones de las que tuvo conocimiento por diversas vías. Finalmente, hace unos días la Cofece anunció la sanción que impuso a las siete principales empresas de traslado de valores de México precisamente por una colusión para manipular los precios y la segmentación de los mercados de traslado, custodia y procesamiento de valores en el territorio nacional que se dio al menos, entre 2005 y 2011.

Las multas impuestas ascienden a un monto total de 123.5 millones de pesos, tanto para personas físicas y morales, que incluyen a conocidas empresas del sector y a sus principales funcionarios. Si bien el monto de las sanciones no es tan grande como lo ha sido en otros importantes casos de cárteles que ha sancionado Cofece y no se diga los montos de multas que se imponen a nivel internacional, se desprenden importantes mensajes de este asunto.

Como seguramente usted ha visto por las calles, y en especial cuando uno se acerca a bancos o grandes tiendas, el servicio de traslado y custodia de valores involucra la recolección de valores, principalmente el dinero en efectivo que grandes unidades de autotransporte blindadas van recogiendo por el país, así como su administración y procesamiento en grandes bóvedas centrales de cada una de las empresas.

En específico en este caso y tras una minuciosa investigación, la Cofece descubrió que las empresas se coordinaban para manipular los precios a través del establecimiento de precios mínimos de referencia para sus servicios, que servían de piso para todas, y mantenía los precios artificialmente altos y parejos. Por otro lado, las empresas tenían también "pactos de no agresión" para no robarse a los clientes, lo que ocasionaba que no entraran en guerras de cotizaciones e incluso no se "desgastaran" en tratar de atender a los que no les correspondían. Adicionalmente, establecían cuotas que llamaban de "peaje" para permitir el acceso a las instalaciones de una empresa por otra.

Como suele ocurrir en casos de colusión tan complejos y duraderos, las empresas establecieron un mecanismo de monitoreo y sanción para quien se desviara del acuerdo, donde establecieron un sistema para identificar la pérdida de clientes y, de ser el caso, la posibilidad de compensarse entre ellas por estas alteraciones en el mercado.

Es importante el mensaje que sigue mandando Cofece para sancionar, no sólo a las empresas, sino también a las personas físicas que participan en este tipo de acuerdos ilegales. En este caso, alcanzando con multas a 10 individuos. Aún más allá de los casos de imposición de multas, en algunas ocasiones se han presentado querellas por parte de la autoridad investigadora de Cofece para perseguir estos casos penalmente, aprovechando la reforma al Código Penal Federal del 2014. Veremos si este es uno de eso casos.

Esta colusión afectó a todo tipo de empresas de todo tipo de mercados, teniendo un daño horizontal en la economía. Se podría prever que existan acciones de daños y perjuicios en contra de las empresas de valores, ya que el daño podría ser relativamente fácil de cuantificar.

Vale la pena recordar que la ley de competencia considera expresamente que con la resolución definitiva de Cofece se tiene por acreditada la ilicitud de una conducta para efectos de una acción indemnizatoria.

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