Universo Pyme

Reparto de utilidades y subcontratación

Si queremos mejorar los ingresos de la base trabajadora tendremos no sólo que formalizar la actividad económica, sino también respetar las disposiciones legales.

Ayer fue el último día para que las empresas cumplieran la obligación de entregar a su base de trabajadores parte de las utilidades obtenidas durante el ciclo fiscal 2017. Lo marca el artículo 177 de la Ley Federal del Trabajo. Se estima que en este año 16 millones de trabajadores debieron recibir el beneficio del reparto de esas utilidades en 10 por ciento del total del ejercicio. Diez por ciento entre todos los trabajadores, por supuesto.

El asunto es que esta obligación no es cumplida por todas las empresas -aunque hay exenciones previstas por la ley-, ya que algunas no hacen entrega de esta prestación. De este grupo, la mayoría medianas, recurrieron al esquema de outsourcing para evadir la responsabilidad.

Ayudó el cuerpo legislativo que en su momento hizo cambios que dieron pie a interpretaciones dolosas de la prestación. No todas las empresas vinculadas con los esquemas de subcontratación se prestan a esa evasión. Hay empresas serias que cumplen con el compromiso constitucional a pesar del vacío al que dan lugar los incisos 15 A, 15 B, 15 C y 15 D del artículo mencionado.

Y aquí surge una duda: ¿Utilidad de qué empresa es sujeta a la repartición obligada. ¿De la empresa que subcontrata o de la empresa que es la obligada a pagar a trabadores por su relación con la contratante?

O más allá: En un esquema de subcontratación a que da a lugar la ley, ¿no habría la posibilidad de que el trabajador recibiera DOS repartos de utilidad? Porque una empresa que contrata tiene utilidades y la empresa que paga a los trabajadores mediante el esquema de subcontratación también debe de tener utilidades sujetas a repartición.

Hay especialistas que aseguran que un trabajador con una adecuada asesoría pudiera pelear las dos reparticiones de utilidades.

Obviamente puede ser considerado esta maniobra como un exceso, aunque lo cierto es que la ley mantiene ciertos vacíos que permiten que las empresas 'mañosas' evadan la repartición de utilidades mediante esquemas de subcontratación, sin dejar de reconocer que hay empresas que realizan la repartición de utilidades de la empresa que les ha contratado para cumplir con las obligaciones de pago de salarios y de prestaciones determinadas por el artículo 123 constitucional.

Las empresas honestas en el esquema de subcontratación contemplan en sus contratos con sus clientes que las prestaciones y disposiciones de ley dispuestas en la LFT serán cumplidas cabalmente por ellas en descargo de las obligaciones que sus clientes tienen.

Pero lamentablemente son las menos.

El 57 por ciento de la población económicamente activa participa dentro de la economía informal. Si queremos mejorar los ingresos de la base trabajadora tendremos no sólo que formalizar la actividad económica, sino también respetar las disposiciones legales en beneficio de los trabajadores pero también de la empresa.

Las propuestas están sobre la mesa como es el caso de desarrollar una norma mexicana voluntaria para las empresas de subcontratación. La reglamentación está detenida y hay una fuerte oposición a que haya obligatoriedad de certificarse en una futura norma oficial mexicana para las empresas de subcontratación que no de outsourcing, por cierto, ya que el término no existe en la legislación mexicana.

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