¿Por qué el Juez 32º de lo Civil del D.F., José Guadalupe Mejía Galván, le dijo al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) que carece de competencia en cuanto a la retransmisión de contenidos? Hipótesis 1:
enloqueció. Hipótesis 2: jamás leyó la Constitución vigente. Hipótesis 3: nunca estudió lo que es un órgano constitucional autónomo y menos la competencia del IFT. Hipótesis 4: lo presionaron. Hipótesis 5: lo "convencieron" con los medios que usted quiera imaginar. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Mag. Elías Azar, ¿habrá tomado cartas en el asunto o lo dejará pasar y quedará bien con la "pantalla grande"? Veamos los detalles del caso.
El origen es un juicio de lo civil del 2011 entre Televisa y Dish, es decir, antes de la reforma constitucional 2013 que obliga a la retransmisión gratuita de los canales de TV abierta. En 2013 se reformó la Constitución para obligar a las TV de paga (Dish) a retransmitir los canales de TV abierta (must offer) y a los de TV abierta (Televisa) a ofrecer gratuitamente sus canales para dicha retransmisión (must carry). El IFT es el regulador de las telecomunicaciones, radiodifusión y, si alguien tiene facultades en cuanto al must carry/must offer, es el IFT. La Constitución da facultad al IFT para determinar tarifas de retransmisión de contenidos, cuando haya competencia y haya desacuerdo entre el de TV abierta y el de TV restringida.
Aunque en México más bien parezca una batalla entre concesionarios, el must carry/must offer es antes que nada un derecho de las audiencias. Por otra parte, los programas son creaciones artísticas e intelectuales protegidas por el derecho de autor, consagrado también en la Constitución. El derecho de autor se divide en el moral (reconocer a los autores) y patrimonial (permitir la explotación de una obra como puede ser la retransmisión). Normalmente las televisoras son productoras de los programas y tienen plenos derechos patrimoniales para transmitir en cualquier plataforma, las veces que quieran en un territorio. Pero, ¿si cambiaran de esquema y los autores sólo les confirieran el derecho de transmisión en TV abierta habría lugar al pago de regalías por derechos de autor de parte de las de TV de paga? ¿Televisa sería la legitimidad para reclamar las regalías o serían más bien los autores?
El derecho de las audiencias del must carry/must offer está al mismo nivel constitucional que el derecho de autor. ¿Debe prevalecer éste, son temas distintos o la gratuidad del must carry implica la ausencia de regalías por la retransmisión? La experiencia comparada, si bien es un referente, no debe ser concluyente. Por ejemplo, en Estados Unidos el must carry surge por circunstancias opuestas a las de México y allá en un principio la retransmisión fue gratuita y obligatoria, y después se permitió el cobro de regalías por derechos de autor. ¿Qué resolverá la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la controversia constitucional que el Ejecutivo Federal promoverá contra el actuar del Juez 32º de lo Civil?
El momento en que se notifica el auto del Juez 32º de lo Civil es sospechoso: un día antes de que el IFT resolviera sobre el must carry obligatorio de los canales 2 y 5 (Televisa) y 7 y 13 (TV Azteca). Aunque el derecho de autor sea competencia concurrente entre estados y Federación, lo relativo a telecomunicaciones es competencia del IFT y la retransmisión gratuita la ordena la Constitución y no el IFT, juez Galván Mejía. Este escándalo desatado sólo muestra que se quiere hacer un ambiente más negativo, complejo e incierto para la emisión de las leyes secundarias. En un clima enrarecido, ¿quién gana? Los grandes grupos que preservan su status quo.
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