Jacqueline Peschard

¿A qué juega el TEPJF?

Jacqueline Peschard explica qué implicaba el acuerdo del INE y por qué el TEPJF resolvió que se violentaba la certeza y legalidad de los votos.

El 14 de febrero pasado, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó el acuerdo del INE que modificaba el Reglamento de Elecciones para agilizar el escrutinio y cómputo de la elección presidencial, a fin de tener un conteo rápido y estimar con oportunidad las tendencias de los resultados la noche misma de la jornada electoral y abonar así a un ambiente de certidumbre. El Tribunal determinó que su rechazo a los cambios al Reglamento se basaba en privilegiar "la certeza sobre la rapidez", pero ¿es posible generar certeza sin considerar las condiciones específicas en las que se desarrolla una elección; es decir, sin atender a las consecuencias de una interpretación letrista de la norma?

¿Qué implicaba el acuerdo del INE y por qué el TEPJF resolvió que se violentaba la certeza y la legalidad del escrutinio de los votos? La modificación al Reglamento de Elecciones planteaba que al cierre de las casillas se hiciera primero el escrutinio de la elección presidencial (así lo prevé el artículo 289 de la legislación electoral, LGIPE), pero que en lugar de continuar con el recuento de las demás elecciones (de diputados, senadores y, en su caso, de elecciones locales) y sólo al final llenar cada una de las actas de escrutinio y cómputo, primero completar el escrutinio de la elección presidencial y llenar el acta respectiva para tener a la mano el insumo básico del conteo rápido. Hay que recordar que el conteo rápido es un ejercicio que se nutre de los datos oficiales de las actas de escrutinio y que, a partir de una muestra probabilística, ofrece tendencias estadísticamente válidas de los resultados.

Este cambio en el procedimiento del escrutinio implicaba que una vez contados los votos de la urna presidencial, se abrieran las demás urnas (de diputados, senadores, etcétar.) sólo para constatar que no se hubiera depositado por error alguna boleta presidencial en una urna para una elección diferente. Este paso adicional es muy fácil porque las boletas tienen un color distinto, dependiendo de la elección de que se trate. Juntados todos los votos de la elección presidencial, se llenaría el acta de escrutinio que verifican y firman los funcionarios de casilla y los representantes de los partidos, para así poder ofrecer los datos para el conteo rápido.

En opinión del TEPJF, la apertura de las otras urnas para completar el conteo presidencial implicaba "una manipulación" que pondría en entredicho la certeza del escrutinio. Puede ser que el Tribunal tenga razón en una lectura literal de la norma (primero el escrutinio de todas las elecciones y después el levantamiento de todas las actas), pero en una contienda electoral muy competida, compleja y con escenarios novedosos como los candidatos independientes, las casillas únicas para elecciones federales y locales, en las que se contarán los votos de entre tres y seis diferentes elecciones, no prever un mecanismo que facilite el conteo rápido puede ser muy disruptivo.

Bien haría la máxima autoridad jurisdiccional en ampliar su mira y considerar las implicaciones de lecturas estrechas de la norma, al resolver las controversias que se le presentan. La certeza jurídica debe generar confianza y sin información oportuna para todos los ciudadanos, es difícil aspirar a ello.

Los magistrados deberían voltear los ojos al pasado y recordar cómo en 2006, cuando los conteos rápidos mostraron que la elección presidencial estaba muy reñida y la autoridad prefirió guardar silencio que publicitar las tendencias muy cerradas, que por cierto fueron ratificadas por el cómputo oficial, el resultado fue confusión y tensión. La falta de información oportuna de parte del entonces IFE provocó que el escenario político se enrareciera y que el vacío de información se llenara con proclamaciones simultáneas de triunfo de los candidatos punteros. La incertidumbre puso en riesgo no sólo la confianza en las autoridades y en las elecciones, sino la propia estabilidad política del país.

El INE tiene que acatar la resolución del Tribunal Electoral, pero no puede cruzarse de brazos para asegurar que sus conteos rápidos sean eso, rápidos y oportunos. Sólo así podrá inhibir tentaciones desestabilizadoras que pueden surgir en contiendas muy cerradas y en ambientes de desconfianza generalizada.

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