Jacqueline Peschard

La Corte contra empresas fantasma, sólo un primer paso

Jacqueline Peschard escribe de las empresas fantasma y la nueva ley de la SCJN que permite que el SAT publique una lista de ellas.

Hoy todos sabemos que existen empresas fantasma que son una fachada para evadir impuestos, para disfrazar transacciones fraudulentas o lavar dinero y para ocultar el desvío de recursos públicos. Las empresas fantasma han ganado notoriedad gracias al trabajo del periodismo de investigación (Animal Político) y de organizaciones sociales como Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, y a que se han colocado en el centro de la agenda del Comité de Participación Ciudadana del SNA. Sabemos también que el SAT tiene identificadas cerca de cinco mil empresas fantasma que están publicadas en dos listas: una preliminar con las que son sospechosas de emitir facturas sin sustento y otra definitiva con aquellas cuya falsificación está ya probada a cabalidad. Sin embargo, las dependencias públicas hasta hoy no tienen impedimento alguno para contratar con ellas y pagarles por servicios convenidos, y hemos visto cómo han servido como mecanismo para desaparecer recursos públicos a favor de no sabemos quién, claro, salvo que alguna autoridad descubra el ilícito. Las listas con las empresas fantasma son el primer paso para impedir que por esa vía se desvíe dinero gubernamental y para que se financien ilegalmente campañas políticas.

Por ello, es de gran relevancia la sentencia de la Primera Sala de la SCJN del 7 de febrero pasado, por la que por tres votos a favor se resolvió que es constitucional el artículo 69 B, tercer párrafo, del Código Fiscal de la Federación (CFF), que permite que el SAT publique la lista de las empresas fantasma. La sentencia desestimó la pretensión de la quejosa, Grupo Impulsor del Sur SA de CV (GRIMSUR), que alegaba que las listas son inconstitucionales porque violentan su seguridad jurídica debido a que el mencionado artículo no contempla un plazo para que la autoridad emita y notifique su resolución a las empresas bajo investigación. Con una lectura sistemática de la norma, la sentencia invocó otro artículo del Código, el 67, que fija un plazo de cinco años para que la autoridad indague y sancione. Cabe señalar, por cierto, que en el reporte sobre los Papeles de Panamá de 2016 del Consorcio Internacional de Periodistas de Investigación, GRIMSUR fue identificada como empresa que administraba la nómina de más de cuatro mil empleados de Oceanografía, la famosa contratista de Pemex que está involucrada con un fraude millonario.

La Corte declaró la constitucionalidad del 69 B del CFF, con lo que avala que el SAT pueda verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las empresas y publicar la lista de las fantasma, pero le concedió el amparo a la quejosa para que la autoridad fiscal revise su sanción y la baje de la lista, debido a faltas de procedimiento.

Son varias las lecciones de esta sentencia. Primero, ratifica que es constitucional la publicación de las listas de las empresas fantasma, lo cual es clave dentro de la investigación del SAT para ubicar, en primer lugar, la defraudación fiscal, pero más importante aún, para detectar lavado de dinero y desviación de recursos públicos, además que ayuda al monitoreo ciudadano.

La pregunta obligada es por qué no se publican igualmente los nombres de las dependencias y entidades gubernamentales que tienen contratos firmados con tales empresas fachada, sobre todo porque es una obligación de transparencia que todos los convenios y contratos de los sujetos obligados sean públicos. Hasta ahora, el argumento para no hacerlo es que los contribuyentes están amparados por el secreto fiscal, pero ¿puede considerarse realmente como contribuyente una empresa que emite facturas falsas, evadiendo sus obligaciones fiscales y ocultando otros posibles delitos? Las empresas fantasma son más bien parte de un entramado de corrupción por donde se esconden recursos para fines inconfesables, entre los que está el financiamiento ilegal de campañas electorales.

Es indispensable que, además de que este criterio de la Corte se convierta en jurisprudencia, que la autoridad fiscal desarrolle reglas y mecanismos para desarticular a los grupos delictivos que operan al amparo de las empresas fantasma. Ello permitirá fortalecer las investigaciones penales que están en curso respecto de los grandes escándalos de corrupción en los que han intervenido empresas fantasma y que siguen en espera de la acción eficaz de la justicia mexicana.

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