Jacqueline Peschard

Nuestra litigiosa sobrerregulación electoral

La sobrerregulación electoral genera una gran litigiosidad que alimenta la confrontación y los cuestionamientos a la autoridad.

La sobrerregulación de nuestro sistema electoral no ha servido para controlar cada aspecto de las contiendas políticas, como han pretendido los partidos políticos.

Todo lo contrario, más bien ha generado una gran litigiosidad que alimenta la confrontación y los cuestionamientos a la autoridad electoral.

Como todos sabemos, las elecciones de este 2018 no sólo serán muy reñidas, sino que serán las más complejas de la historia contemporánea por el volumen de cargos que se someten a relevo el mismo 1 de julio. Además de las presidenciales, de diputados y senadores, habrá elecciones locales en 30 entidades federativas (salvo Nayarit y Baja California) y para cada uno de los partidos están en juego entre 82 y 90 por ciento de sus puestos de elección. Y el proceso no sólo es complejo, sino que ha probado ser muy litigioso, aun cuando todavía no arrancan las campañas electorales.

En este contexto, el tema de las intercampañas ha sido un nuevo campo de controversia y, al pronunciarse al respecto, el Tribunal Electoral ha privilegiado una interpretación 'políticamente correcta', aunque milite en contra del sentido lógico de la norma. Resolvió que en intercampañas se pueden realizar debates entre candidatos, lo cual es propio de las campañas.

Hay que recordar que en la reforma electoral 2007-2008, en un afán por reducir la duración de las campañas electorales y establecer un periodo fijo para que los aspirantes a una candidatura compitieran dentro de los partidos, el legislador distinguió tres periodos: las precampañas, las campañas y, entre éstas, las intercampañas, que servirían para resolver los litigios internos por las candidaturas en los partidos.

Estaba claro que los tres periodos eran momentos diferentes entre sí, no sólo en fechas, sino en contenidos.

Sin embargo, las intercampañas que van del 11 de febrero al 29 de marzo no están definidas en la ley, salvo en lo relativo a que los candidatos no tienen acceso a tiempos en radio y televisión, por ello, ante la consulta de Morena y el PT sobre lo que estaba permitido en este periodo, el Consejo General del INE, quien debe regular lo que no está expresamente en la ley (artículo 44 de la LGIPE), aprobó un acuerdo para impedir que en las intercampañas se realizaran debates entre candidatos. El argumento central era que dado que este periodo no es de competencia electoral, no debe ser utilizado para hacer campaña celebrando debates, porque de hacerlo se estaría incurriendo en actos anticipados de campaña, que están prohibidos y definidos en la Constitución Política (artículo 41, III, A) como "actos de expresión que realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento fuera de la etapa de campañas, que contengan llamados expresos al voto en contra o a favor de una candidatura…"

Es difícil pensar que en un debate entre candidatos no se difundan propuestas o plataformas políticas y que ello no sirva para posicionarlos ante los electores, confundiendo la intercampaña con la campaña. No obstante, ante la queja del PRI y de la Cámara de la Industria de Radio y Televisión (CIRT), con el argumento de que la decisión del INE coarta el ejercicio periodístico e inhibe la prensa libre, el Tribunal Electoral revocó el acuerdo de la autoridad administrativa y abrió la puerta para que en lo que queda de la intercampaña se adelante la campaña.

Algo semejante sucedió con la resolución del Tribunal al resolver que se podía acceder a espacios en radio y televisión durante las precampañas, aunque hubiera un único aspirante dentro de los partidos, lo cual es una interpretación que choca con el sentido elemental de que para desplegar una precampaña tiene que haber cuando menos dos aspirantes a la candidatura. En esta ocasión, este no fue tema de controversia porque las tres coaliciones presidenciales tenían en común un único precandidato.

El TEPJF tiene la última palabra en todas las controversias electorales, pero atentó contra la certeza, porque aunque no haya nada en la ley que expresamente prohíba los debates en intercampañas, éstas deben ser distintas a las campañas. Con su interpretación, el Tribunal enmienda la plana al INE, pero sobre todo adelanta la etapa de campaña, que era justamente lo que quería evitar el legislador. Puede ser que la ley con sus tres periodos sea absurda, pero la sentencia del Tribunal milita en contra de su lógica básica.

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