Jacqueline Peschard

Sin fuero: incentivos perversos

Borrar el fuero pretende ser una salida fácil a la impunidad; no lo es, está lejos de ser garantía de que se hará justicia mientras sigamos teniendo un muy deficiente sistema de procuración.

Mucho se ha festejado la votación unánime en la Cámara de Diputados de la reforma constitucional para eliminar el fuero, y aunque todavía falta que transite por el Senado y la mitad más uno de los congresos locales, el afán de todos los partidos por arrogarse la paternidad de la misma permite vislumbrar que será aprobada sin problema. Es claro que lo que explica que se celebre borrar el fuero constitucional es el hartazgo social que existe por los impunes abusos y casos de corrupción que han cometido altos funcionarios públicos en todos los órdenes de gobierno, y nadie puede estar en contra de que la ley trate a todos por igual. Sin embargo, privó el oportunismo político por encima de una deliberación y argumentación seria y responsable, pues fue la coyuntura electoral la que permitió el acuerdo unánime entre las bancadas de los diputados. Todos quieren aparecer como sensibles a los reclamos ciudadanos.

Despojar de inmunidad a todos los altos funcionarios públicos de los tres poderes y en los tres niveles de gobierno, incluido el presidente de la República, ha sido un clamor de la sociedad para que se haga justicia sin distinciones, para que se persigan los delitos y se sancione a quienquiera que los cometa, sin ninguna prerrogativa. El objetivo es encomiable, sin embargo, poca consideración se le ha dado a los incentivos perversos que conlleva la reforma para la consistencia institucional y la gobernabilidad del país, por la tentación que genera de que se le utilice con fines político-partidarios, en particular respecto del titular del Poder Ejecutivo.

Eliminar el fuero de un plumazo es exponernos a que, por cálculos políticos, se pretenda tener sometidos a largos procesos judiciales a los responsables del gobierno, provocando con ello inestabilidad e ineficacia en la gestión. En el contexto de una contienda muy reñida, en la que es posible que el partido en el poder pierda la elección, el incentivo es particularmente perverso y hay ejemplos claros, como el brasileño, en donde el juicio político fue utilizado como instrumento de partido para destituir a una presidenta con un débil respaldo político-parlamentario. Esa circunstancia no nos es ajena dada la fragmentación partidaria que existe en nuestro país, que puede derivar en un Ejecutivo con un respaldo electoral de un escaso 35 por ciento.

Borrar el fuero pretende ser una salida fácil a la impunidad; no lo es, está lejos de ser garantía de que se hará justicia mientras sigamos teniendo un muy deficiente sistema de procuración; mientras no tengamos un fiscal general autónomo, independiente y con todas las capacidades técnicas para perseguir adecuadamente a los delincuentes, y que esa fórmula se replique en todos los estados.

Al revisar los ocho artículos constitucionales objeto de la reforma, parece claro que lo medular está en que será posible proceder penalmente en contra de cualquier funcionario público, o representante popular, o miembro del Poder Judicial, incluyendo al presidente de la República. Hay que recordar que el fuero se estableció como una protección constitucional para impedir que los altos funcionarios pudieran ser procesados penalmente, mientras dicha protección no haya sido retirada, mediante el juicio político. De ahí que la reforma derogue el primer párrafo del artículo 108, que señala que el presidente… "durante el tiempo de su encargo sólo podrá ser acusado por traición a la patria y delitos graves de orden común"; que en el artículo 110 se le incorpore como sujeto de juicio político, y en el artículo 111 se agregue al presidente como sujeto al que se puede "imputar penalmente durante el tiempo del encargo...".

Hay que destacar que el dictamen deja intocada la inmunidad de los legisladores respecto de sus opiniones y posiciones en el desempeño de su encargo; es decir, se preserva su inmunidad parlamentaria en el artículo 61, diferenciándola del fuero constitucional, lo cual es indispensable.

Recordemos también que en buena parte de los grandes escándalos de corrupción que siguen sin resolverse (exgobernadores prófugos, Odebrecht, desvíos de recursos públicos a campañas políticas, estafa maestra, etcétera) quienes están involucrados son funcionarios que ya dejaron sus cargos. ¿No sería mejor desarrollar bien el artículo 108 constitucional para especificar cuáles son los delitos graves por los que puede ser acusado el presidente de la República y desarrollarlos en el respectivo Código Penal, en lugar de fomentar el incentivo perverso para quienquiera que sea la oposición política de tener contra las cuerdas al titular del Ejecutivo?

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