En forma repentina, respondiendo a una pregunta en la mañanera del pasado 6 de enero, el presidente López Obrador dio a conocer que estaba ya en marcha la integración del Instituto Nacional del Derecho de Autor con el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
La idea de que las tres grandes áreas que integran la propiedad intelectual -considerando en ese triángulo a la legislación de nuevas variedades vegetales-, sean administradas en un solo organismo se ha ensayado en algunos países, e inclusive, en forma conjunta con la regulación de derechos de los consumidores y competencia económica. Sin embargo, la experiencia no ha sido positiva, atendiendo al nivel de especialización que demanda cada materia. Lo anterior, además, sin considerar que en esas jurisdicciones las estructuras para albergar a las diversas disciplinas fueron diseñadas, desde el inicio, con esa vocación.
Hay que recordar que desde 1997 fue asignada al IMPI la gestión de los asuntos contenciosos por infracciones en materia de derechos de autor, bajo la consideración de que el Indautor no contaba con la infraestructura necesaria para juicios de esta naturaleza, y se podía aprovechar la que el IMPI había desarrollado desde su creación en 1993. La experiencia puede calificarse como ambivalente ya que, aún alcanzándose algunos resultados positivos, el área a cargo de los expedientes de infracciones autorales siempre se ha percibido como un 'apéndice' dentro del organigrama del IMPI.
Bajo esa lógica, si se considera que el IMPI podrá simplemente absorber los temas del derecho de autor utilizando la infraestructura que ya posee, nos habremos equivocado. La materia autoral demanda un nivel de especialización notable, en áreas tan complejas como la regulación de las sociedades de gestión colectiva, el derecho de imagen y las expresiones de folclore, por citar algunas.
De manera que, si se pretenden 'mudar' al IMPI áreas completas del Indautor, no se ganará en eficiencia y en cambio, perderá esta materia la relevancia y especialización que su particular naturaleza reclama. Por lo que hace al IMPI, de suyo sometido a presiones derivadas del enorme volumen de casos que maneja, la llegada del 'primo incómodo' podría generarle rezagos inmanejables. De hecho, hay que recordar que la nueva ley le carga la mano al IMPI con procedimientos conciliatorios, infracciones de secretos industriales y dictaminación de daños y perjuicios, que le requieren ampliar su actual plataforma de servicios en forma considerable.
En este escenario, cualquier decisión debe someterse a un análisis concienzudo que sopese las consecuencias. Errar podría regresar 30 años el reloj, que son los que lleva nuestro país construyendo entes reguladores con la suficiente solvencia, transparencia, eficiencia e independencia. En el caso del IMPI, hay que recordarlo, ha servido como modelo de muchas otras oficinas de países con economías emergentes, por los notables resultados que ha logrado.
Además, no podemos olvidar que los tratados firmados por nuestro país recientemente, entre ellos el TMEC, el TLCUEM y el TPP, contienen puntuales obligaciones en materia de observancia de derechos, que mal haríamos en desconocer o traicionar, especialmente cuando hemos podido comprobar a lo largo de estas décadas, que el respeto a estos derechos se traduce en forma directa en captación de inversión, crecimiento de la competencia y perfeccionamiento del mercado.