Mauricio Jalife

Cambio de ley empodera a sociedades autorales por uso de música

El columnista aborda una nueva reforma que adiciona opciones procesales para ejercer el cobro de regalías por el uso comercial de obras en establecimientos mercantiles.

De manera sigilosa, una importante reforma en materia de derechos de autor fue publicada el primer día de junio en el Diario Oficial, aunque su preparación legislativa se cocinó en los días finales del último periodo del Congreso. Aunque la modificación pueda pasar por meramente "técnica", la enmienda encierra un profundo contenido y serias consecuencias en diversos ámbitos.

De vigencia inmediata, la reforma adiciona importantes opciones procesales para que las Sociedades de Gestión Colectiva puedan ejercer una gran presión en el cobro de regalías por el uso comercial de las obras que representan. A partir de este momento, podrán dictarse judicialmente en contra de establecimientos mercantiles medidas precautorias que van desde la orden de suspensión en el uso de obras, hasta el embargo de las entradas o de los equipos utilizados para la comunicación o ejecución de las mismas. En casos graves, el nuevo texto normativo prevé la posibilidad de llegar al embargo total de la negociación mercantil.

Este empoderamiento de las sociedades de cobro de derechos autorales había sido largamente solicitada, a fin de que este tipo de entidades pudieran ubicarse en una mejor posición para negociar contratos por el pago de las obras que representan. Muchos de los usuarios de música y películas, en toda clase de establecimientos, suelen no acceder a pagar por el uso de las obras en sus instalaciones, recurriendo a las dificultades procesales que se enfrentan para poder hacer efectivos los reclamos como su mejor argumento de defensa. En las condiciones actuales, es claro que difícilmente un establecimiento podrá eludir el pago, si la amenaza judicial toma la forma de aseguramientos de pantallas, bocinas o equipos reproductores de música, o la posibilidad de un embargo total del negocio.

Lo que por su propia confección resulta totalmente cuestionable de la reforma es el tratamiento privilegiado que concede a ciertas clases de derechos, y de industrias, frente a otras que tendrían las mismas razones y requerimientos que aquellas que representan a titulares de derechos de obras musicales. De hecho, es cuestionable que se haga una diferencia ostensible entre titulares de derechos conexos, por encima de aquellos que son propiamente derechos de autores que la reforma no habilita para recurrir a este tipo de medidas en defensa de sus derechos.

Esta modificación de ley habrá que entenderla en el contexto de otras que la han precedido y que, en conjunto, convierten al derecho de autor en un intimidante conjunto de facultades que con facilidad pueden poner contra la pared a cualquier usuario formal que haga uso no autorizado de obras protegidas. La primera reforma fue la que estableció que es procedente reclamar el 40 por ciento del valor de ventas como indemnización al titular del derecho; la segunda, la que determinó la autonomía de las acciones civiles directas, sin necesidad de contar previamente con una declaratoria administrativa de infracción.

Será interesante verificar ahora lo que las autoridades judiciales resuelven de caso en caso al implementar las nuevas facultades. Una aplicación mesurada podrá alentar un respeto balanceado y pulcro de los derechos; una aplicación radical podría generar un clima de animadversión que tendría el efecto contrario, impulsando la resistencia contra una ley que se presumirá abusiva e inconstitucional.

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