Mauricio Jalife

Cómo queda Propiedad Intelectual en el USMCA

La pregunta esencial que se formula cuando se adoptan estas decisiones es la que se orienta al balance general, que señala quiénes ganan y quiénes pierden.

La inmediata -y muy agradecible- publicación del texto del nuevo tratado, permite corroborar que las obligaciones que especulábamos que serían incluidas en el capítulo de Propiedad Intelectual fueron, en efecto, consignadas de manera amplia y robusta. Podemos, sin lugar a dudas, afirmar que este acuerdo representa, por mucho, el instrumento que reconoce los más altos estándares de protección a derechos de autor, marcas, patentes y secretos industriales.

Este grupo de parámetros de protección, desde hace una década Estados Unidos lo empujó en el contexto de los acuerdos de la OMC, sin haberlo podido concretar en ese ámbito mas extendido y combativo; recientemente, como parte del TPP, estas mismas obligaciones formaban parte del texto que la administración Trump abandonó el inicio de su administración; es ahora, en el contexto del nuevo TLCAN que las disposiciones encuentran lugar para tener vigencia entre los tres países.

La pregunta esencial que se formula cuando se adoptan esta clase de decisiones regulatorias es la orientada al balance general resultante, que señala quiénes ganan y quiénes pierden. Lo normal, es decir que los países con empresas dueñas de tecnología son los ganadores, en la medida en la que su innovación logra mejores niveles de exclusividad y eficacia en el ejercicio de sus derechos. Sin embargo, México ha capitalizado bien sus cambios normativos que en el pasado se han dado en estos temas, a través de inversión extranjera que es atraída por un mejor ambiente de negocios.

Como se esperaba, los compromisos más sensibles del USMCA son los relativos a patentes farmacéuticas, a las que finalmente se les concede la opción de ser prorrogadas en su vigencia cuando su tramitación o autorización sanitaria demoren la llegada del medicamento al mercado; otra modificación es la ampliación de las formas de protección a patentes de uso y forma farmacéutica; y sí, el tratado incluye la controversial figura orientada a la protección de datos clínicos de medicamentos innovadores en plazos que llegan a los 10 años en los de tipo biológico.

De la misma manera, se incluye la esperada medida consistente en involucrar a los proveedores de servicios de internet como destinatarios de órdenes procesales para suspender servicios en línea a sitios que trafiquen de manera ilegal con obras protegidas por derechos de autor, que hasta este momento nuestro sistema legal se había resistido a implementar. De hecho, los cambios mas prominentes y exigentes están dirigidos a mejorar la eficacia de los estándares de observancia y el llamado "enforcement", esto es, la capacidad instalada del sistema para reprimir conductas infractoras, lo que no sólo requiere cambios en la parte normativa, sino la construcción de un nuevo andamiaje de instituciones y autoridades. En materia de marcas, es significativo que la reciente reforma a nuestra ley anticipa lo que ahora el USMCA exige. ¿Será predestinación?.

La confirmación de la existencia del USMCA nos remonta, guardadas las proporciones, al momento experimentado en la regulación de la propiedad intelectual en México a inicios de los noventa, cuando la negociación del TLCAN impulso profundas reformas en nuestro sistema. A casi tres décadas de distancia, la fórmula de reacción sigue intocada, esto es, sólo reformamos cuando los tratados internacionales nos lo imponen. También habría que preguntar ¿por que no se llamó USMECA?

Contacto: mjalife@jcip.mx

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