Mauricio Jalife

Indicaciones Geográficas; la espera terminó

El columnista escribe sobre el uso de las reglas de Propiedad Intelectual para beneficio de los productores de ciertas zonas que crean productos típicos y tradicionales.

Pasado el efecto de la esperada noticia de la promulgación de la reforma que introduce en nuestra legislación de propiedad industrial la figura de las Indicaciones Geográficas (IG), vendrán ahora los preparativos para la presentación de múltiples solicitudes de aquellas denominaciones de producto que en el pasado no pudieron acceder a su protección como denominaciones de origen, y de otras que ante la nueva coyuntura decidan pelear por la distintividad exclusiva de sus productos tradicionales.

Los requisitos disminuidos de las IG permiten aspirar a protección y uso exclusivo para los productores de la zona correspondiente, una vez que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial emita el decreto de protección con el que culmina el trámite. Habrá que tener cuidado de no incurrir en distorsiones que sienten precedentes que suelen desvirtuar la naturaleza y alcances, como ya nos sucedió con el caso de las llamadas "marcas colectivas", que fueron empleadas muchas veces como IG, traicionando las condiciones propias del régimen de las marcas.

Es claro que, al influjo de la defensa que la Unión Europea hace de sus IG en diversos foros -no siendo la negociación del tratado con México la excepción-, hemos finalmente entendido que debemos utilizar esta potente institución de la Propiedad Intelectual para procurarles beneficios concretos y directos a los productores de ciertas zonas que poseen productos típicos identificables por la designación geográfica que les es propia.

Más allá de los méritos de quienes impulsaron esta iniciativa, habrá ahora que señalar sus áreas de mejora y esperar que su aplicación sea nutrida, pero técnicamente depurada. Habrá que evitar, de cualquier forma, la tentación de dar entrada a todo lo que por ocurrencia o deber político se pretenda considerar como IG sin serlo. El filtro deberá ser operado en forma sensata, pero estricta.

En la parte estructural me quedo con dos señalamientos particulares. El primero atiende a la preferencia que la nueva legislación concede a marcas ya otorgadas sobre nombres que podrían calificar como IG. En realidad, cada caso es diferente y una solución radical para todos los supuestos suele tornarse injusta y contradictoria. Hay múltiples marcas registradas que no tienen validez, precisamente, por consistir en una designación geográfica prohibida como marca.

El segundo aspecto que reiteradamente he señalado como inconveniente es el de la grave omisión del requisito de la nacionalidad de los beneficiarios del uso exclusivo de las IG y las denominaciones de origen, al no establecerse la necesidad de que sean personas físicas mexicanas, o empresas con participación mayoritaria de origen nacional. Este "olvido" provoca lo que ya vivimos en la industria del tequila, que se ha extranjerizado aceleradamente depositando en manos de transnacionales más del 80% de estos importantes activos "propiedad" de la nación.

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