Luego de la pretenciosa reforma a la Ley de la Propiedad Industrial en materia de indicaciones geográficas y diseños industriales, cuya novedad es tal que aún no entra en vigor, parece abrirse rápido camino en el Congreso la modificación sustancial de nuestro régimen de marcas. Podemos afirmar que, desde 1991 en que la nueva legislación irrumpió con un novedoso modelo de gestión y reconocimiento de los derechos, no teníamos una iniciativa tan amplia como la actual.
La intención de la reforma atiende a dos propósitos: por una parte, actualizar el sistema incorporando muchas de las figuras que necesariamente debe contener cualquier régimen moderno de protección marcas, y por el otro, dar cumplimiento anticipado a muchas de las exigencias que veremos traducirse en ley positiva de nuestro país por la celebración de acuerdos como el nuevo Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP) y el tratado de libre comercio con la Unión Europea.
Los cambios más esperados consisten en la modificación del concepto tradicional de limitar la protección de marcas a aquellas que son perceptibles visualmente, abriendo la opción, entre otras, a marcas no tradicionales como las sonoras y las olfativas. Este es un gran avance que recompensa la creatividad mercadológica de muchos empresarios que han empleado estos elementos como medio de identificación de sus productos y servicios. En este caso, la experiencia de muchos países que han incluido este tipo de marcas en su ley, será la pauta de referencia para avanzar con pasos seguros.
Otra de las muy importantes aportaciones de la reforma es la creación, finalmente, del régimen de las marcas de certificación, que desde hace muchos años en el mundo han cumplido una función trascendental como sellos de garantía de cumplimiento de determinados estándares o calidad. Las marcas de certificación tienen una amplia aplicación en la industria, el comercio y últimamente en el campo de la sustentabilidad y el medio ambiente, permitiendo a los consumidores recibir importante información sobre el origen de bienes o servicios, en adición a la propia marca del fabricante o comercializador.
Otro punto de especial relevancia es el perfeccionamiento que la reforma pretende del llamado sistema de oposición en materia de marcas, cuya instrumentación en nuestra ley no cumple, todavía, con los dos años de edad. La mejora busca dotar de certeza jurídica a las marcas que sean registradas luego de pasar el filtro de una oposición, con objeto de considerar improcedente una demanda de cancelación. Esta modificación traería como consecuencia que la oposición sea atendida con mayor interés por los titulares y los nuevos solicitantes, en función de las consecuencias jurídicas que esta nueva condición generaría.
Lo primero que debemos reconocer es que el avance de la iniciativa en tiempos electorales es una muestra de madurez de un Congreso que, en otros tiempos, habría guardado el proyecto en espera de mejores tiempos.