Mauricio Jalife

Reforma a ley de marcas; regresando al pasado

El columnista explica qué pasará con el registro de marcas con la nueva legislación de propiedad industrial.

Es peculiar la manera en la que, bajo ciertas tendencias económicas y políticas, tesis que se sostenían de manera rotunda son abandonadas súbitamente, y sin explicación se regresa a las formas del pasado. Es como si esas formas fueran el "lugar seguro", esa posición en la que no interesa mucho el fondo sino la pertenencia; o como quien dice, no importa que esté mal, si es nuestra forma de estar mal.

Esa es una explicación posible para la decisión, inexplicable e intransigente, de volver a instaurar en nuestra legislación de propiedad industrial la figura de la "prueba obligatoria de uso", que en breve será exigida a todas las marcas registradas en nuestro país. Lo anterior implicará que, a los tres años de realizado el registro de la marca, será necesario que la marca se encuentre en uso para poder conservar el registro. De no ser así, el registro se perderá y será necesario volver a realizarlo si se pretende conservar los derechos.

Este cambio en la ley impondrá a los propietarios de marcas en el país una exigencia injustificada, particularmente a los extranjeros que registran marcas en México en espera de poderlas utilizar cuando las condiciones comerciales lo permitan. No siempre tres años es tiempo suficiente para desarrollar las inversiones y gestiones necesarias para la introducción o lanzamiento de un producto o un servicio en un nuevo mercado. Bajo esas condiciones, la prueba de uso se convierte en un riesgo injustificado al poner en predicamento la titularidad de una marca sobre la que ya se tenían derechos, convirtiéndose en un desincentivo para los inversionistas.

La figura de la prueba obligatoria de uso estuvo vigente en nuestro país desde mediados de los años setenta y hasta la nueva ley que entró en vigor en 1991, la que como parte de su modernización eliminó gravámenes injustificados a la propiedad intelectual sobre signos distintivos. La decisión de eliminar tal exigencia, fue tomada en coherencia con los nuevos tiempos de apertura y los principios que fomentan el libre comercio en los tratados internacionales que México adhirió.

Bajo esa visión, no se entiende desde ninguna perspectiva que esta innecesaria tramitología sea reeditada como parte de la reforma modernizadora del sistema de marcas, y de hecho, va a contrapelo de la firma de nuevos tratados de libre comercio, como el CP-TPP y el Tratado de Libre Comercio entre la Unión Europea y México.

Si se revisa la exposición de motivos de la iniciativa que dio lugar a la reforma, el argumento que pretende justificar la decisión es débil e inédito. Imponer a titulares de marca la obligación de probar uso a los tres años de concedido el registro no es un estímulo para que las marcas sean usadas. Antes que eso, la medida introduce un elemento de incertidumbre y complejidad que nadie atina a explicar.

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