Cronopio

Los poderes de la minoría

Las minorías sirven como custodios constitucionales y, por eso, están dotadas de la capacidad para activar el poder contramayoritario de la justicia.

James Madison advertía del riesgo de comportamientos facciosos en la democracia. Cuando una serie de individuos se reúnen para decidir, decía, es probable que se dejen guiar por sus intereses y actúen para imponerlos. Entre más grande y heterogénea la organización colectiva, mayor propensión a la irracionalidad, a la inmediatez, a la parcialidad. La democracia no es ese espacio de neutralidad y de razón en el que alumbra el interés colectivo, sino un campo de trincheras en el que cada uno persigue su propio beneficio. Los ciudadanos, dice Madison en el número 10 de los Papeles Federalistas, "actúan movidos por el impulso de una pasión común, o por un interés adverso a los derechos de los demás ciudadanos, o a los intereses permanentes de la comunidad considerada en conjunto". De ahí el recelo madisoniano a la democracia pura o directa: cuando una parte tiene ocasión para hacer valer su voluntad, no hay forma de frenar los incentivos a sacrificar a la más débil y, por tanto, los derechos de todos se tornan inseguros. El nuevo orden institucional, advertía, debe contener los efectos del modo de obrar de las facciones, a fin de evitar la tiranía: distribuir el poder político en "porciones iguales", establecer protecciones institucionales a las partes, imponer límites a las mayorías, reconciliar y equilibrar los derechos. En la república de Madison, frente al poder de decisión de una mayoría, siempre la capacidad efectiva de la minoría para resistir la arbitrariedad.

La preocupación liberal sobre los diques a la concentración de poder es fuente de innumerables remedios institucionales para reducir el riesgo de la tiranía de la mayoría. El Estado constitucional no sólo reconoce a las minorías la posibilidad de participar en igualdad de condiciones en los procesos de deliberación y decisión. Los derechos de las minorías no se agotan en las garantías a su supervivencia o en la oportunidad de ser oídos y vencidos. Su rol es mucho más significativo que recrear el pluralismo. La democracia constitucional, por el contrario, asigna a las minorías funciones relevantes de control al poder y de defensa de la Constitución. Y es que en la dialéctica natural entre mayoría y minoría radica uno de los más eficaces contrapesos. En la medida en la que las minorías se comportan hoy como la alternativa de mañana, enfrentan incentivos para evidenciar los errores y desaciertos de la mayoría. Son los principales protagonistas de la tarea de fiscalización sobre los que están en aptitud numérica de decidir. Y cuando un poder se siente permanentemente vigilado, suele modificar su comportamiento para evitar la sanción política o la responsabilidad jurídica: enfrenta una estructura de costos que puede inhibir la conducta socialmente indeseable. De ahí que diversas constituciones, sobre todo en sistemas parlamentarios, otorgan relevantes poderes de control a las minorías: la capacidad de crear comisiones de investigación, la facultad de detonar procedimientos disciplinarios, la potestad de hacer comparecer a servidores públicos, etcétera. Son las minorías un auténtico poder que sirve de freno a otro.

Pero también las minorías son custodios de los consensos constitucionalizados. De ese material normativo que representa las líneas rojas de la convivencia: los derechos fundamentales y las libertades públicas, el pluralismo, la laicidad, el federalismo, la división y equilibrio entre poderes. Ninguno de estos contenidos puede ser alterado mas que a través de un procedimiento agravado que incluya inevitablemente a más de una porción de la sociedad. En efecto, la rigidez de la Constitución es otro de los instrumentos en manos de las minorías para evitar la arbitrariedad: un poder de veto para resguardar las decisiones políticas fundamentales. Lo mismo sucede con la legitimidad para controvertir la violación de la Constitución por parte de las mayorías legislativas: las minorías sirven como custodios de la supremacía constitucional y, por eso, están normalmente dotadas de la capacidad para activar el poder negativo, depurador, contramayoritario de la justicia.

En la democracia constitucional, las minorías no son meros espectadores de una aparente libertad aritmética de decidir. Es uno más de los contrapesos que interactúan para domesticar el poder y garantizar los derechos de todos. Está claro que el electorado le ha otorgado a López Obrador amplias mayorías congresionales para sacar adelante su proyecto de gobierno. Pero no puede, por sí mismo, alterar esas líneas rojas. Nuestra Constitución tiene un diseño que lo impide. Falta ver si habrá una minoría honorable, valiente, articulada y dispuesta a activar los interruptores de esos modestos controles. Falta ver si será posible un diálogo útil entre las oposiciones para construir un cerco de 43 senadores y 167 diputados, para contener la tentación de la nueva mayoría de obrar como facción.

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