Salvador Nava Gomar

Lo que falta (legalmente)

Con las elecciones del domingo terminó el ciclo de participación ciudadana y ahora es el inicio de las instituciones electorales y judiciales que dictaminarán el proceso.

Todo era especulación y cálculo político. Votamos y ya sabemos los resultados, pero la mayoría desconoce lo que ocurre después de la jornada, según nuestra barroca legislación. Aquí algunas pinceladas que escribo antes de la votación más importante de nuestra historia.

Ayer votamos para renovar más de tres mil 400 cargos. Participaron más de 1.4 millones de ciudadanos como funcionarios de 156 mil casillas. Durante el desarrollo de la votación, los representantes de casilla pudieron reportar, ante los secretarios de las mesas directivas, irregularidades suscitadas a través de escritos que, a la postre, serán elementos útiles para solicitar la nulidad de la votación, cuando se demuestre que se afectaron principios jurídicos elementales, por ejemplo, la libertad del sufragio o la certeza.

Algunas de las irregularidades más frecuentes son: cambio injustificado del lugar aprobado por la autoridad electoral para la instalación de la casilla, violencia o coacción del voto, impedir a los electores votar, permitir votar a ciudadanos sin credencial, la recepción de la votación por parte de personas no facultadas para ello, o bien, la realización del escrutinio y cómputo en lugar distinto al autorizado. Las irregularidades se acreditan a través de las llamadas 'hojas de incidentes'.

Concluida la votación inició el escrutinio y cómputo en cada casilla: procedimiento por el que los funcionarios de las mesas directivas, en presencia de los representantes de los candidatos, determinaron el número de ciudadanos que votaron, la cantidad de boletas electorales que no fueron utilizadas, el número de votos en favor de cada candidato y los votos nulos. Finalizado el escrutinio y cómputo, los representantes de los candidatos presentan escritos de protesta destinados a realizar objeciones sobre el sentido de la calificación –como válidos o nulos– o clasificación –a favor de uno u otro candidato– de los votos que constan en las boletas electorales, lo que permite estudiar la validez de los votos en etapas posteriores, incluida la jurisdiccional.

Después los paquetes electorales con los votos, actas de jornada y de escrutinio y cómputo, así como escritos de protesta, son trasladados por los presidentes de las mesas directivas a los Consejos Municipales o Distritales, dependiendo si la elección fue local o federal. Los representantes suelen acompañar y vigilar a los presidentes durante el envío y recepción de los mencionados paquetes, como garantía de que éstos no serán alterados o destruidos.

En el caso de las elecciones federales y de algunos estados, el miércoles posterior a la jornada electoral los representantes ante los consejos pueden exigir la realización del recuento de votos (nuevo escrutinio y cómputo) parcial o total, en caso de que se actualice alguna de las causales específicas previstas en la ley; acto seguido, se llevan a cabo los cómputos distritales o municipales, según el tipo de elección, consistentes en la suma total de los resultados de cada acta de escrutinio y cómputo en cada casilla. En el caso de la Ciudad de México, los cómputos empiezan el mismo día de la jornada electoral.

Una vez concluidos los cómputos, así como expedidas y entregadas las constancias de mayoría y validez a las candidaturas ganadoras, los inconformes tendrán un plazo de cuatro días para impugnar tales determinaciones a través de juicios o recursos de inconformidad, según lo que disponga la legislación de cada estado, cuyo conocimiento compete, en el caso de elecciones locales, a los tribunales electorales de cada entidad federativa, en primera instancia, y en el caso de las elecciones federales, al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

En los medios de defensa se deben hacer valer las irregularidades acontecidas durante la jornada, y aquéllas realizadas durante el escrutinio y cómputo, así como durante los cómputos distritales o municipales. También se toman en cuenta otro tipo de irregularidades: intervención de autoridades, inequidad en la contienda, adquisición indebida de tiempos en radio y TV, y las que arroje el sistema de fiscalización, pues en caso de rebase del tope de gasto de campaña y otras violaciones graves, puede anularse una elección.

Las sentencias que dicten los tribunales electorales locales pueden combatirse, en segunda instancia, ante el TEPJF. La sala superior conocerá de las impugnaciones relacionadas con las elecciones de gobernador y las salas regionales sobre las relativas a la conformación de los congresos locales y de ayuntamientos. A su vez, las sentencias de las salas regionales son controvertibles ante la sala superior.

Por último, La sala superior realizará el cómputo final de la elección de presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular, en su caso, la declaración de validez de la elección y la de presidente electo respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos.

Así que aún falta...

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