Opinión

Nuevas obligaciones empresariales (anticorrupción)

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La corrupción corroe al Estado mexicano, produce pérdidas millonarias tanto al peculio público como a la actividad económica. Está en el tuétano de la vida mexicana. El gobierno es corrupto, los legisladores son corruptos, los jueces y los policías son corruptos y etcétera, etcétera... se comenta, se escribe y se denuncia a diario en todas nuestras latitudes.

Si bien es cierto que es casi imposible construir una casa o sustraerse a un policía de tránsito sin 'mordida', lo cierto es que la corrupción subyace de una correlación entre dos sujetos, y nadie, o casi nadie, señala ni se hace cargo del ciudadano que ofrece, paga o se colude con una autoridad corrupta. Hoy, en México, ya se prevén mecanismos eficientes y delicados al respecto.

Con la entrada en vigor del Nuevo Sistema Nacional Anticorrupción y el Nuevo Modelo de Justicia Penal, las empresas quedan sujetas a, además de responsabilidad administrativa, penal: su dueño, representantes o consejeros pueden ir a la cárcel cuando se hubieren cometido delitos y/o faltas graves por su cuenta, en su provecho o exclusivo beneficio; por las conductas ilícitas imputables a representantes legales, administradores de hecho o de derecho y/o personas sometidas a la autoridad de éstos; por falta o debilidad de controles en el ámbito organizacional interno, y por violaciones a la política de integridad (conjunto de acciones y medidas que las empresas deben tomar para evitar la corrupción).

Con el nuevo marco normativo, las personas morales (incluyendo a sus directivos, socios y/o accionistas) son susceptibles de enfrentar las siguientes consecuencias, además de la responsabilidad penal: disolución o intervención de la sociedad; medidas cautelares (suspensión de actividades, clausura temporal de locales y establecimientos); aseguramiento de bienes; sanciones económicas (multas de hasta 113 millones de pesos); inhabilitación para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas (de tres meses a 10 años); resarcimiento de daños y perjuicios causados al Estado; y suspensión de actividades (de tres meses a tres años).

El tema no es menor, la OCDE ha documentado que el monto de corrupción en las empresas equivale a 10.9 por ciento del valor de la transacción en promedio y llegan a representar hasta 34.5 por ciento de las utilidades.

Las empresas están obligadas a hacer una revisión orgánica, de procedimientos y de contenidos de las normas de gobierno corporativo, a fin de establecer las necesidades que tiene frente a las políticas de integridad legalmente exigidas, así como sus zonas de riesgo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, las empresas deben cumplir con la "política de integridad", que se integra por: manual de organización y procedimientos; código de conducta; normas y procedimientos de control, vigilancia y auditoría; sistema interno de denuncias, investigación y sanción de actos de corrupción; programas permanentes de capacitación e información sobre la política de integridad, la agenda de riesgos y las medidas internas de prevención y mitigación de responsabilidades; políticas objetivas, estables y evaluables de recursos humanos para prevenir la incorporación de personas de riesgo para la integridad de la corporación; y mecanismos internos y externos que aseguren la transparencia y publicidad de sus intereses.

Conforme con el Sistema Nacional Anticorrupción, el Oficial de Cumplimiento Normativo (Chief Compliance Officer) es una instancia independiente encargada de identificar, asesorar, alertar, controlar y reportar los riesgos de incumplimiento de las políticas de integridad, así como los procedimientos para prevenir la corrupción. Las empresas deben contar con su oficial.

La responsabilidad penal puede tener un atenuante para el dueño, consejo directivo o representante legal de hasta 75 por ciento de la pena, cuando la empresa cuente con las políticas de integridad. El incentivo descansa en una nueva estructura de gobierno corporativo y procura una cultura distinta para enfrentar la interrelación empresa-gobierno y también la actividad cotidiana de nuestra sociedad. Antropología corporativa en proceso cultural de mejora.

El sistema se ha criticado por muchos, pero bien desarrollado, puede ser un acicate importante contra uno de nuestros peores lastres.

Usted empresaria o empresario: ¿Ya implementó el sistema anticorrupción para blindar a su empresa? Está obligado a ello desde julio pasado, y si algún empleado cometiera algún ilícito para que su corporación obtenga algún beneficio y es sorprendido en ello, usted podría ir a la cárcel. Cuidado y a cumplir.

Twitter: @salvadoronava

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