En relación con la iniciativa de Ley Federal de Telecomunicaciones que se discute en el Senado, la Asociación Mexicana de Internet (Amipci) consideró necesario que ésta brinde un balance entre la libertad y la seguridad en Internet.
En un comunicado, el organismo refiere que mandó una carta al Senado en la que expresa su preocupación, ya que en su opinión los artículos 189 y 145 no garantizan el respeto a los derechos humanos, como el de privacidad y la protección de los datos personales.
Por una parte, expone, el artículo 189 se amplía a las autoridades a las que se deberá proporcionar los datos de los usuarios, así como a los sujetos que deberán proporcionar dicha información, como son los proveedores de servicios de aplicaciones y contenidos.
Indica que con la redacción actual, además de las instancias locales y federales de procuración de la justicia, los titulares de Gobernación, de Seguridad Pública, de Hacienda y Crédito Público o de Relaciones Exteriores, entre otros, podrán solicitar la intervención de las comunicaciones.
Ello, a pesar de que el Artículo 16 de la Constitución establece que la salvedad a la inviolabilidad de las comunicaciones sólo puede ocurrir por orden de una autoridad judicial federal, siempre que se fundamenten las causas legales de la solicitud, argumenta.
Mientras que en el artículo 189, las instancias antes mencionadas no requerirán fundar y motivar las causas legales de su solicitud para acreditar la presunta comisión de delitos, lo cual se puede prestar a una amplia discrecionalidad en cuanto a los procedimientos, señala.
La Amipci refiere que en el párrafo segundo, fracción primera del artículo 145, se establece la obligación de los concesionarios de bloquear el acceso a determinados contenidos, aplicaciones o servicios, cuando un usuario o autoridad competente lo demande.
Por lo que destaca que esta actividad sólo podrá ser realizada para servicios proporcionados por ellos mismos, ya que bloquear contenidos de terceros significaría filtración de las comunicaciones, la cual se prohíbe en la segunda fracción del artículo 145.
El organismo confía en que estos aspectos sean revisados en beneficio del Estado de derecho y el respeto a los derechos humanos de los usuarios de Internet, reconocidos por la Constitución y otros tratados internacionales en la materia.