La Secretaría de Comunicaciones y Transportes publicó un documento con el nuevo marco normativo que los Sistemas de Aeronave Piloteada a Distancia (RPAS, por sus siglas en inglés), mejor conocidos como drones, tendrán que seguir en México.
En el documento se mencionan las limitaciones, leyes, reglamentos, normas federales y locales, que deben seguir los operadores en tierra, sean personas físicas o morales.
La categorización de las aeronaves se divide en dos vertientes: por el peso de las aeronaves y por su uso, ya sea recreativo o comercial. En el primer caso, se clasifican en tres categorías: de 2 kg o menos (RPAS Micro), más de 2 kg hasta 25 kg (RPAS Ligero) y de 25 kg en adelante (RPAS Pesado).
Cuando el uso sea recreativo y tenga un peso de 2 kilogramos, sólo podrán usarse en clubes de aeromodelismo y no exceder los 161 km/hr.
En caso de ser de uso comercial, con peso superior a 25 kg, sólo podrán volar en los términos y condiciones que permite la circular, además de que la persona que lo manipule deberá contar con una autorización de operación.
El uso de los drones sólo podrá realizarse en áreas que no este clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas y únicamente durante el día.
Si el usuario del RPAS desea operar fuera de los requerimientos y limitaciones indicadas por la circular, deberá realizar una solicitud a la autoridad aeronáutica correspondiente.
Si deseas ver el documento completo, lo puedes hacer aquí.
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