Además de los cambios para los automovilistas, el nuevo reglamento de tránsito del Distrito Federal también sufrió modificaciones para el uso de las motocicletas. Aquí van algunos de los más relevantes.
1. Para aquellos que les gustan los números, el reglamento anterior mencionaba cinco veces la palabra motocicleta y seis veces el término motociclista; en la nueva versión, esos números se elevaron a 21 y 13, respectivamente. Incluso, en el artículo 4 del nuevo reglamento se define tanto la palabra motocicleta como la palabra motociclista, algo que en el anterior no ocurría.
2. Una buena noticia, es que en el artículo 2 los motociclistas fueron incluidos como conductores independientes para la utilización del espacio vial. La mala es que fueron incluidos en el último nivel dentro de la jerarquía para el uso de las vialidades, junto con los automovilistas que son usuarios de transporte particular.
3. A diferencia del anterior reglamento, existe un capítulo (IV) dedicado únicamente para la circulación de las motocicletas -anteriormente estaban en conjunto con bicicletas-. En él se especifica que nuestros vehículos también están sujetos a las normas generales para la circulación, además de imponer normas específicas.
4. A diferencia del reglamento anterior, en este ya quedó asentado en el artículo 21, fracción V, que las motos menores a 250 centímetros cúbicos no pueden circular por los carriles centrales en vías de acceso controlado, como Periférico y Viaducto. Sin embargo, en la fracción VI también existe una prohibición para carriles centrales, pero no es claro sobre quién surte efecto. Subir a los segundos pisos también quedó prohibido.
Al respecto solicité la explicación a detalle del Subsecretario de Tránsito del Distrito Federal, sin embargo, no he recibido una respuesta. Aquí el artículo del reglamento.
Artículo 21.- Se prohíbe a los conductores de motocicletas:
V. Circular por los carriles centrales de las vías de acceso controlado cuando utilicen vehículos menores a 250 centímetros cúbicos;
VI. Circular en vías en las que exista señalización vial que expresamente restrinja su circulación, carriles centrales y segundos niveles de vías de acceso controlado.
5. En el artículo 33 se especifica que, en aquellas zonas en donde haya parquímetros, las motocicletas deben estacionarse en los lugares designados para estos vehículos, de lo contrario podrán ser inmovilizadas.
6. El artículo 37, fracción III, inciso C, especifica que los motociclistas deben usar aditamentos luminosos o bandas reflejantes en horario nocturno, de lo contrario serán multados.
7. Finalmente, en el artículo 45 se especifica que las motocicletas deben portar la placa en un lugar visible, con la lectura en dirección hacia la parte trasera del vehículo, con una inclinación entre 60° y 120°, con base en su eje horizontal.
Estos son algunos de los puntos más importantes para los vehículos de dos ruedas, sin embargo, hay varios artículos más en donde se hace mención directa a los motociclistas, lo cual recomiendo revisar a detalle, para evitar sorpresas.
Y aunque no es exclusivo para motocicilistas, del artículo 59 al 61 quedaron especificadas las funciones de los agentes, las cuales son de utilidad para conocer los procedimientos en caso de una detención, pues los agentes también están sujetos al reglamento y deben cumplirlo.
CONSULTA AQUÍ EL NUEVO REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL DISTRITO FEDERAL