CDMX

Acta de concubinato: Estos son los requisitos para tramitarla en la CDMX

Además del acta de concubinato, los habitantes de la CDMX también pueden solicitar su cesación.

El concubinato es un hecho jurídico que consiste en la unión de dos personas que no tienen impedimento para contraer matrimonio y hagan vida en común, por dos año. (Cuartoscuro.)

Desde 2014, las parejas que residen en la Ciudad de México y han decido no contraer matrimonio, pueden tramitar una constancia de concubinato, un documento que les da certeza jurídica y ejercicio de derechos sucesorios o de pensión alimenticia.

El concubinato es la unión voluntaria entre dos personas del mismo o diferente sexo que han vivido en común en forma constante y permanente por al menos dos años; transcurrido ese tiempo se generan derechos y obligaciones o bien si hubieren procreado un hijo en común, si es el caso.

A diferencia del matrimonio, figura jurídica que genera derechos y obligaciones desde que se firma el acta ante un juez civil, en el concubinato se requiere acreditar un tiempo tiempo de vida juntos o el haber procreado un hijo en común.

Otra diferencia es que en el matrimonio, los cónyuges eligen constituirse bajo el régimen patrimonial de sociedad conyugal o separación de bienes; mientras que en el concubinato no se elige, los bienes son de cada uno de los concubinarios.

Además del acta de concubinato, los habitantes de la CDMX también pueden solicitar su cesación.

La figura jurídica del concubinato genera para sus miembros derechos sucesorios y alimentarios, y si desean solicitar estos últimos disponen de un año a partir de la terminación de la convivencia, a diferencia del matrimonio en donde no existe un término para solicitarlos.

Requisitos

Las parejas que deseen tramitar la Constancia de Existencia de Concubinato pueden acudir a cualquier juzgado del Registro Civil, incluido el Juzgado Central ubicado en Arcos de Belén #19 Esquina Dr. Andrade, Col Doctores, Del. Cuauhtémoc.

¿Cuáles son los requisitos?

  • Asistir con dos testigos que no sean familiares con sus respectivas identificaciones.
  • Presentar identificación oficial.
  • Constancia domiciliaria con al menos dos años de residencia.
  • Constancia de inexistencia de matrimonio expedida por el registro civil.
  • Actas de nacimiento de los hijos en caso de existir.


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