CDMX

¿Pensando en ‘esconder’ tus placas? Esta es la multa de acuerdo al Reglamento de Tránsito

El Reglamento de Tránsito de la CDXM prohíbe esta práctica en sus artículos 43 y 45.

Esconder las placas de tu automóvil en la CDMX puede resultar en sanciones más severas que los castigos contemplados por las fotocívicas. (Especial)

En la Ciudad de México cada día es más común observar a automóviles circular sin placas o con una parte de la matricula escondida o cubierta con cinta, pintura o calcomanías.

Esta práctica regularmente es ocupada por ciudadanos que buscan evitar ser captados en video por las cámaras del C5 violando el Reglamento de Tránsito, y así evitar multas económicas o acumular sanciones del programa fotocívicas.

Activistas de movilidad acusan que este delito es alentado por las propias autoridades, ya que los elementos de la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) nunca sancionan a los conductores de vehículos que no cumplen con las normas de tránsito, incluso, si estos son vistos manejar un auto sin placas.

De acuerdo al artículo 43 del Reglamento de Tránsito capitalino, está prohibido instalar o utilizar en vehículos motorizados con luces de neón y/o porta placas que obstruyan la visibilidad de la información contenida en las placas de matrícula del vehículo.

Así como colocar micas. láminas transparentes u obscuras sobre las mismas placas.

El incumplimiento de esta norma, obliga a los policías de tránsito sancionar a los conductores de estas unidades con una multa equivalente a 10, 15 o 20 UMAS, equivalente a mil 924 pesos como máximo.

¿Cómo se deben portar las placas en la CDMX?

La normatividad capitalina señala que los vehículos motorizados que circulen en cualquiera de las 16 alcaldías de la CDMX deben contar con placas de matrícula frontal y posterior, o permiso provisional vigentes correspondiente al tipo de vehículo.

En caso de no contar con ellas, se deberá traer en todo momento una copia certificada de la denuncia de la pérdida de las placas ante el agente del Ministerio Público o la constancia de hechos ante el Juez Cívico, la cual no deberá exceder del término de 10 días hábiles a partir de la fecha de su expedición.

Las placas deberán:

  • Estar colocadas en el lugar destinado por el fabricante del vehículo
  • Encontrarse libres de cualquier objeto o sustancia que dificulte u obstruya su visibilidad o su registro, así como luces de neón alrededor
  • Coincidir; con la calcomanía permanente de circulación, con la tarjeta de circulación y con los registros del control vehicular
  • Tener la dimensión y características que especifique la Norma Oficial Mexicana respectiva
  • En el caso de motocicletas, la placa deberá estar colocada en un lugar visible, con la lectura en dirección hacia la parte trasera del vehículo, con una inclinación entre 60° y 120°, con base en su eje horizontal

No cumplir con estas disposiciones podría costarte hasta 30 veces la Unidad de Medida y Actualización vigente, o dos mil 896 pesos.




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