Con motivo de las fiestas patrias, el Gobierno de la Ciudad de México exhortó a los capitalinos a no trasladar y “tronar” artículos pirotécnicos el próximo 15 y 16 de septiembre.
Por esta razón, la Secretaría de Seguridad Ciudadana (SSC) puso en marcha, desde el pasado 12 de septiembre, el operativo “Cero Pirotecnia”, que incluye acciones para prevenir el ingreso o traslado de artículos pirotécnicos en la red del Metro capitalino.
Esta medida se realizará hasta el término del 16 de septiembre y se reforzará la vigilancia en la Línea 1 del Metro, principalmente en estaciones aledañas a La Merced, donde se intensificará la vigilancia en el punto de ascenso a los autobuses del servicio de apoyo de la Red de Transporte de Pasajeros (RTP).
Además, las acciones de seguridad se reforzarán en Fray Servando, Candelaria, Jamaica, Indios Verdes, Cuatro Caminos, Pino Suárez, Zócalo-Tenochtitlan, Allende y Bellas Artes, puntos en donde anualmente se ha detectado el trasiego de pirotecnia.
También se reforzarán todos los accesos de las líneas activas de la red, con la participación de Policía Bancaria e Industrial y Policía Auxiliar, así como recorridos aleatorios en puntos estratégicos.
Las personas que sean sorprendidas en portación de pirotecnia podrán ser sancionadas y remitidas a la autoridad correspondiente de acuerdo con los artículos 227 y 230 del Reglamento de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México.
¿Cuáles son las multas por detonar o encender cohetes?
Si una persona es detectada detonando pirotecnia, puede ser acreedora de una multa.
De acuerdo con el artículo 28 fracción VII de la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, en la capital del país es considerada una infracción contra la seguridad ciudadana detonar o encender cohetes, juegos pirotécnicos, fogatas o elevar aerostatos sin permiso de la autoridad competente.
Por ello, las personas que incumplan esta ley deberán pagar una multa que va de los 21 a 30 Unidades de Medida y Actualización (UMA), es decir, entre 2 mil y 2 mil 886 pesos.
Incluso, también se considerará un arresto de 25 a 36 horas o trabajo comunitario que va de las 12 a las 18 horas.