CDMX

Congreso de CDMX aprueba incluir violencia vicaria en ley

La definición de violencia vicaria quedará plasmada en la Gaceta Oficial tras la aprobación del dictamen en el Congreso de la CDMX.

Organización de colectivas de mujeres en una manifestación contra la violencia vicaria. (Cuartoscuro)

El pleno del Congreso de la Ciudad de México aprobó con 43 votos a favor, cero en contra y cero abstenciones el dictamen para visibilizar la violencia vicaria en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

El dictamen presentado por la Comisión de Igualdad de Género propone adicionar la fracción X al artículo 6 de la ley en donde se define este tipo de violencia con el objetivo de reconocerla y que las autoridades se familiaricen con ella cuando se incorpore al Código Penal y Civil.

Para formular el documento se tomó en cuenta las iniciativas presentadas por las diputadas de Morena, Nancy Marlene Núñez Reséndiz de Morena y Ana Francis López Bayghen Patiño, así como de Gabriela Salido Magos del PAN.

También se retomaron las observaciones de instancias como la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la Secretaría de las Mujeres, del Centro de Estudios Legislativos para la Igualdad de Género del Congreso de la Ciudad de México (CELIG) y de la Fiscalía General de Justicia capitalina.


De esta forma la Ciudad de México se suma a la lista de entidades que reconocen la violencia vicaria en sus leyes: Zacatecas, Estado de México, Hidalgo, Yucatán, Baja California Sur y Puebla.

Con estos cambios se busca atender las demandas de la población y colectivos que por muchas años han luchado por los derechos de las mujeres.

¿Cómo se define la violencia vicaria?

La violencia vicaria quedará definida en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México como “la acción u omisión cometida, principalmente por los hombres, que hayan tenido alguna relación de matrimonio o concubinato y que, a través de la retención, sustracción, ocultamiento, maltrato, amenaza, puesta en peligro o promoviendo mecanismos jurídicos y no jurídicos, retrasen, obstaculicen, limiten e impidan la convivencia de una madre con sus hijos para manipularla o controlarla”.

Según indica el dictamen, este tipo de violencia puede cometerse también a través de familiares o personas relacionadas con el agresor y es particularmente grave cuando las instituciones destinadas a la atención y acceso a la justicia no solo la desconocen sino que emiten resoluciones y sentencias que vulneran los derechos humanos de las mujeres y el interés superior de la niñez.

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