CDMX

Por esta razón ya no será público el registro de agresores sexuales en CDMX

La Corte determinó que, al ser de materia penal, serán retroactivos al 21 de marzo de 2020, fecha en la cual entraron en vigor las disposiciones invalidadas.

En marzo de 2020 la iniciativa de Ley del Registro de Agresores Sexuales fue aprobada por el Congreso de la Ciudad de México. (CUARTOSCURO.COM) (Galo Cañas Rodríguez)

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) cerró al público el registro de agresores sexuales en la CDMX pues considera que viola el derecho a la protección de datos personales, presunción de inocencia y genera estigma.

En la sesión, fue aprobada la relación definitiva de los artículos invalidados por ser contrarios al texto constitucional, en la cual están los siguientes: del Código Penal el artículo 31, fracción VII; del 42, fracción III, párrafo segundo, que indica:

“Dicha reparación no impide la inscripción en el Registro Público de Personas Agresores Sexuales, cuando sea procedente de acuerdo a lo establecido en este código”. Por extensión, también se declaró la invalidez del artículo 29 Ter, párrafo segundo, entre otros artículos de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

El pleno determinó que, al ser de materia penal, serán retroactivos al 21 de marzo de 2020, fecha en la cual entraron en vigor las disposiciones invalidadas.

¿Qué incluía el Registro Público de Agresores Sexuales?

En marzo de 2020 la iniciativa de Ley del Registro de Agresores Sexuales fue aprobada por el Congreso de la Ciudad de México. “Lo anterior traerá como consecuencias que las investigaciones de estos delitos sean más eficientes y se garantice el derecho de las víctimas a la no repetición y a tener una vida libre de violencia”, decía el dictamen.

El sistema de información tiene los registros de las personas sentenciadas por un juez y la consulta sería pública. El registro incluye nombre, apodos y sobrenombres, fotografía actualizada y nacionalidad del agresor.

Para ello también se recopilan señas particulares, zona donde ocurrieron los delitos, modus operandi, ficha signalética y perfil genético, disponibles solo para el Ministerio Público. Entre los delitos que se contemplan están: feminicidio, trata de personas, agresiones a menores de 12 años, turismo sexual. La duración del registro era de 10 años como mínima y 30 como máxima.

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