La Sala Ciudad de México del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) revocó de manera lisa y llana, la sentencia del Tribunal Electoral de la Ciudad de México con base en el cual invalidó la elección en la alcaldía Cuauhtémoc.
Con ello, devolvió el triunfo a la candidata opositora Alessandra Rojo de la Vega quien logró el triunfo sobre la morenista Catalina Monreal.
En sesión pública celebrada este miércoles y por unanimidad de votos, la Sala Ciudad de México del TEPJF deshizo uno a uno los argumentos del Tribunal electoral de la Ciudad de México para invalidar la citada elección y convocar a una nueva.
El magistrado Luis Enrique Rivero Carrera, ponente en el caso, aseguró que no se acreditó la violencia política en contra de las mujeres en razón de género, ni la calumnia electoral por parte de Rojo de la Vega contra su oponente Monreal.
Consideró que hubo una deficiente valoración de pruebas por parte del Tribunal Electoral de la Ciudad de México, que encabeza Armando Ambriz Hernández.
¿Qué determinó el Tribunal Electoral sobre la supuesta violencia de género contra Caty Monreal?
Dijo que según el análisis de la Sala Ciudad de México del TEPJF, las manifestaciones de Rojo de la Vega contra Monreal, en ocho entrevistas, están amparadas en la libertad de expresión, por lo que no se acredita la violencia política en razón de género ni la calumnia electoral en perjuicio de Catalina Monreal.
“De un análisis contextual de las publicaciones denunciadas no se observan expresiones con elementos de género en perjuicio de la denunciante sino manifestaciones amparadas bajo la libertad de expresión en materia política”, dijeron los magistrados.
Agregaron en los mensajes analizados y su intención “no se visualiza propósito o resultado discriminatorio contra Catalina Monreal por el hecho de ser mujer”, ni se encontraron estereotipos en su contra.
“En el marco del derecho a la libertad de expresión en materia política, la candidata denunciada (Alessandra Rojo de la Vega) de manera espontánea, respondió a diversos cuestionamientos en los que fijó una postura, considerando a su oponente como parte de un grupo político que está integrado por sus familiares”.
Asimismo, la Sala Ciudad de México del TEPJF agregó que, contrario a lo resuelto por el Tribunal de la capital, el hecho de que Rojo de la Vega no mencionara a Monreal por su nombre, no lleva por sí mismo decir que la invisibiliza por cuestiones de género, sino que ello puede significar una estrategia publicitaria electoral que tenga como finalidad no exponer el nombre de su oponente.
Finalmente, sobre la calumnia electoral la Sala Ciudad de México del TEPJF señaló que, del análisis integral de los hechos y contexto, se observa que las manifestaciones realizadas por la Rojo de la Vega constituyen críticas severas sobre un grupo político y no le imputación directa de un delito.