Economía

SAT permite las devoluciones automáticas y aquí te decimos cómo hacerle

Una de las ventajas de este sistema es que el depósito del saldo procedente se efectúa sin que medie ninguna acción adicional, pero bajo cinco condiciones.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso a disposición de los contribuyentes el Sistema Automático de Devoluciones para la Declaración Anual 2020, una facilidad administrativa que se puede ejercer antes del próximo 31 de julio de 2021.

En esa facilidad se confirma el saldo a favor del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que manifiestan los contribuyentes en su declaración anual de personas físicas, conforme a validaciones automáticas que realiza la autoridad.

Una de las ventajas de este sistema es que el depósito del saldo procedente se efectúa sin que medie ninguna acción adicional, pero bajo cinco condiciones:

1)La declaración anual debe corresponder al ejercicio 2020, 2) que se haya optado por devolución en la declaración, 3) que el saldo a favor sea menor a 150 mil pesos, 4) se proporcione una cuenta CLABE activa del contribuyente, y 5) si se selecciona la CLABE precargada, se podrá firmar con Contraseña hasta por un importe de 150 mil pesos.

En su minisitio de la Declaración Anual 2020, el SAT indica que para que el contribuyente reciba su devolución automática se debe presentar la declaración a más tardar el 31 de julio.

Guillermo Mendieta González, integrante de la Comisión Técnica de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, señaló que la devolución automática es un incentivo para que los contribuyentes presenten la declaración de impuestos al ver que haber pedido facturas el ejercicio fiscal anterior arrojó un saldo a favor.

“Todas las declaraciones son candidatas a la devolución automática siempre y cuando tengan saldo a favor, incluso, si el contribuyente modificó la propuesta del SAT, su declaración sigue siendo candidata a devolución automática porque hay un saldo a favor”, expuso.

El SAT precisa que no procederá la devolución automática cuando se hayan obtenido ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, se solicite un saldo a favor por un monto superior a 150 mil pesos, se solicite una devolución por ejercicios fiscales distintos a 2020, o se encuentre dentro del listado de empresas fantasma o condonados.

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