¿Conoces qué son y cuáles son las deducciones personales? Estos son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual.
Si eres persona física, tienes derecho a presentar las siguientes deducciones:
Salud
Estos serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos, de acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido.
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
¡Ojo! Los comprobantes de farmacias no proceden.
- Honorarios a enfermeras.
- Análisis, estudios clínicos, compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, prótesis, compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Educación
- Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios.
Sin embargo, hay un límite anual de deducción que corresponde a:
- Preescolar: 14 mil 200 pesos.
- Primaria: 12 mil 900 pesos.
- Secundaria: 19 mil 900 pesos.
- Profesional técnico: 17 mil 100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24 mil 500 pesos.
¿Qué necesitas para hacerlo efectivo? Un comprobante de pago. Sin embargo, las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no son deducibles.
- Transporte escolar, sólo si es obligatorio.
Otros conceptos
- Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios.
Estos deben ser destinados a tu casa habitación y contratados con el sistema financiero, Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit )o Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (FOVISSSTE), entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
El monto de los donativos no excederá del 7 por ciento de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
- El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5 por ciento.