El Decreto de la Ley del IVA que entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2022 dejó en tasa cero del impuesto los productos de higiene femenina, denominados de gestión menstrual, como toallas sanitarias, tampones y copas.
También dejó en tasa cero los medicamentos de patente: los alimentos no procesados para las personas, así como los alimentos para las mascotas.
Olivia Blas Rivero, vocera de la Comisión Fiscal 4 del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), explicó que el hecho de que el Decreto de la Ley del IVA publicado en el Diario Oficial el pasado 12 de noviembre, haya dejado con tasa cero los productos de gestión menstrual femenina, los alimentos no procesados para las personas y los alimentos para mascotas, permite un tratamiento fiscal diferente que si hubieran quedado exentos.
“Es decir, al quedar con tasa cero es como si las empresas fabricantes siguieran estando gravadas con el impuesto, solo que no pagan nada, pero pueden acreditar de impuestos el IVA que pagaron en sus procesos productivos; pueden solicitar la devolución del IVA devengado”, precisó.
Este cambio viene especificado en el artículo 2 A de la Ley del IVA, en su inciso J, el cual busca promover la salud pública y apoyar el presupuesto de las mujeres.
“En el caso de los alimentos para las mascotas, también se busca apoyar el presupuesto de los hogares del país, ya que cada vez son más las familias mexicanas que tienen una mascota de compañía. Se agregan más productos a la tasa cero ya que antes solo estaban con dicho gravamen la enajenación de animales no industrializados”, comentó.
La especialista añadió que en el caso de libros, periódicos y revistas quedaron con IVA exento, el mismo tratamiento de 2021.
Edilberto Castro Martínez, especialista en impuestos, expresó que “el principal cambio en el IVA que más le interesaba al gobierno, porque lo va a utilizar como bandera política, es el de las toallas femeninas. De hecho era una idea original de la oposición, pero lo retomaron los del Gobierno y lo presentan como iniciativa propia de la administración pública”.
“En cuanto a la tasa cero de IVA en los alimentos no es nuevo, ya lo tenían, principalmente fue una precisión, porque antes sí tenían el IVA, luego lo quitaron, estaban entre un sí y un no, entonces ahora precisan”, añadió Edilberto.
¿Existen varios tipos de IVA?
El consultor fiscal explicó que hay tres tipos de IVA:
- El normal que se cobra de 16 por ciento, los consumidores lo pagamos y la empresa que maneja el IVA lo acredita ante el SAT.
- La tasa cero y exento, para efectos prácticos es lo mismo: al consumidor no se le cobra, pero en el el caso de la tasa cero se permite a las empresas acreditar el impuesto que hayan pagado en su proceso productivo.
- En el caso de IVA exento, la empresa no lo cobra al consumidor, pero no lo puede acreditar ante el SAT, aunque lo puede incorporar como un gasto en su base gravable cuando declara el ISR.
Miguel Ángel Tavares Sánchez, vicepresidente de la Comisión Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México, explicó que la Ley del IVA quedó un poco ambigua, ya que se establece que los productos de gestión menstrual tendrán tasa cero y se mencionan tres productos, pero no hay una lista amplia de todos los productos que queden dentro esta categoría.
“En el IVA tasa cero y exento, en términos de flujo no se cobra al consumidor el gravamen, pero la tasa cero permite a la empresa recuperar el IVA que haya pagado a su vez por la compra de bienes y servicios; pero la tasa exenta no permite la recuperación de saldos a favor y el IVA que se paga se considera un gasto para efectos del cálculo de la base de ISR”, precisó.
Andrea Manjarrez, integrante de la Comisión de Desarrollo Fiscal del CCPM, detalló que para efectos de la declaración de impuestos, no hay diferencia entre quienes están en tasa cero o exentos, ambos tienen que presentar su declaración mensual al fisco.
Lo que cambia es que alguien que grava el IVA al cero por ciento Regularmente tiene un saldo a favor de este impuesto, y en el caso de exento no hay impuesto que enterar ni reclamar, y por lo tanto el IVA que paga por la adquisición de bienes y servicios tampoco lo acredita.
¿En cuánto tiempo el Gobierno tiene que devolver el IVA a empresas?
Edilberto Castro subrayó que el plazo legal para que el SAT devuelva el IVA a las empresas es de 40 días hábiles, lo que equivale a dos meses, lo cual es mucho tiempo para las empresas, y es frecuente que el fisco se atrase.
“Las devoluciones de IVA permitan la capitalización de las empresas, por eso vemos que es muy frecuente que las cámaras empresariales le pidan al gobierno que regresa el IVA más rápido”, recordó.
“Para la empresa es vital que mientras más pronto salgan su IVA es mejor, y vemos que hay conflicto porque precisamente el gobierno no sólo tarda y se toma sus plazos legales, sino que además se las hace muy cansada con la cantidad de requisitos que les pone, como que la idea es: te pongo trabas para que desistas”, enfatizó Edilberto.