Economía

Régimen Simplificado de Confianza: A estos contribuyentes les convendrá más quedarse en el RIF

El SAT dio un plazo hasta el 31 de enero para que los contribuyentes den aviso para continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal.

Las personas que lograron registrarse en el SAT antes del 1 de septiembre del año pasado podrán quedarse en el RIF. (Cuartoscuro)

El Régimen Simplificado de Confianza (Resico) presenta importantes ventajas de simplificación y tasas bajas de impuestos para muchos contribuyentes, pero no a todos conviene, ya que a algunos causantes les beneficiará más quedarse en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) debido que pagarán menos impuestos.

El RIF tiene diversas condiciones, pero en general conviene más a los contribuyentes que tienen pocos años dentro del régimen ya que gozan de mayores estímulos, con lo que pagan menores tasas de impuestos; asimismo beneficia más a quienes tienen más deducciones que acreditar. También hay sectores económicos que convienen más por tener mayor acreditamiento de IVA.

Olivia Blas Rivero, vocera de la Comisión Fiscal 4 del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), explicó que no se puede decir en general que a una persona conviene más el RIF que el Resico o viceversa, ya que dependerá de cada caso en particular.



Cada persona deberá acercarse a su contador para evaluar su situación en particular y hacer sus cálculos con base en la tasa de IVA que debe pagar, –la cual varía dependiendo el sector económico en que estén– así como las facturas que puede conseguir para acreditar el impuesto, y con base en sus números decidir si les conviene seguir en el RIF o cambiarse al Resico.

En las redes sociales hay algunos videos con hojas de cálculo de Excel que permiten a los contribuyentes darse una idea si les conviene quedarse en RIF, como este: https://www.youtube.com/watch?v=6Icv3KuolnA

Pueden quedarse en el RIF las personas que lograron registrarse antes del 1 de septiembre del año pasado.

Tienen hasta el 31 de enero para avisar al SAT

La condición para permanecer en el RIF es dar aviso al SAT a más tardar el 31 de enero de 2022 que quieren permanecer en este régimen.


Quienes no cumplan con esta notificación a partir del 1 de febrero el SAT les asignará el régimen de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Para presentar el Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, deben ingresar al Portal del SAT, en apartado Trámites del RFC/Actualización del RFC y dar clic en la opción “Presenta el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”.

Luego, le aparecerá la pregunta ¿Optas por continuar pagando tus impuestos en el Régimen de Incorporación Fiscal?, selecciona la opción “Sí, opto por continuar en el Régimen de Incorporación Fiscal” para continuar en dicho régimen.

Al finalizar el aviso, el contribuyente, obtendrá el acuse de movimientos de actualización de situación fiscal.

Pertenecen al RIF aquellas personas físicas cuyos ingresos no excedan los dos millones de pesos al año.

Las personas que opten por continuar en el RIF solo podrán seguir tributando hasta que concluyan los años de tributación de este régimen.

No podrán inscribirse nuevos contribuyentes al RIF, que no lo hicieron hasta el 30 de agosto de 2021.

Si tributan en el RIF y presentan el aviso para permanecer tributando en el referido régimen y posteriormente quieren cambiar al Régimen Simplificado de Confianza en el mismo año, podrán hacerlo siempre y cuando cumplan con los requisitos.


Si eligen el Régimen Simplificado de Confianza y tienen beneficios pendientes del RIF, podrán aplicar los acreditamientos, deducciones y solicitar en devolución los saldos a favor que tuvieran pendientes a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022; después de este ejercicio fiscal no podrán realizar dichos acreditamientos.

Si están en RIF y se cambiaron al nuevo régimen y tienen devoluciones pendientes, deben pedir su devolución a más tardar en la declaración anual del ejercicio fiscal 2022 (que se presenta en abril de 2023).

Si optan por estar en el Régimen Simplificado de Confianza y no cuentan con e.firma (firma electrónica) activa, tienen hasta el 30 de junio de 2022 para tramitarla.

Para más información, los contribuyentes podrán ingresar al minisitio del Régimen Simplificado de Confianza, en el apartado Personas Físicas, elegir Régimen de Incorporación Fiscal:

También podrán llamar a MarcaSAT 55 6272 2728 de lunes a viernes de 8:00 a 18: 30 horas; desde el exterior del país (+52) 555 6272 2728.

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